REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 05 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RENGIFO y MARIA ROSARIO BRICEÑO FERNANDEZ, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria del ciudadano HUMBERTO ANTONIO RENGIFO, en beneficio de su hija la niña CRISTY CAROLINA RENGIFO BRICEÑO, donde el padre se compromete a cancelar la cantidad de 120.000 bolívares mensuales, los cuales depositará quincenalmente y en los meses de Septiembre la cantidad de 240.000 bolívares para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de la referida niña y en el mes de Diciembre el padre comprará lo relacionado con vestuarios y calzados de la niña CRISTY CAROLINA RENGIFO BRICEÑO y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 5.646
Carolina E.