REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 05 de octubre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RENGIFO PIÑA y MARIA ROSARIO BRICEÑO FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.277.200 y 9.155.750 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio de la niña CRISTY CAROLINA RENGIFO BRICEÑO, donde el padre visitará a su referida hija tres días al mes en la residencia de la tía materna de la niña, la ciudadana antes identificada, el 31 de Diciembre y los días de Carnaval lo pasará con su padre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N°5647/Carolina E.