REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000194
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano Avelino Avancin, titular de la cédula de identidad N° 10.723.213, quien es accionante en la presente causa, actuando en este acto con la debida asistencia del abogado Joham Eli Quiñónez, identificado con matricula de Inpreabogado N° 42.833, en la que manifiesta su voluntad de desistir de la acción, en virtud de haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, solicitando su homologación; este Tribunal observa que, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal, una facultad que posee el actor y puede hacer uso de ella, en cualquier estado y grado de la causa; razón por la cual, habiendo el demandante, manifestado expresamente su voluntad de desistir de la acción, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, Homologa dicho desistimiento, dándole efecto de cosa juzgada, se declara concluido este proceso y se ordena el archivo del expediente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Así se establece.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
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