REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Octubre de dos mil cinco
196º y 145º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000183

Vista la Reforma de la demanda intentada en la presente causa , por la ciudadana: Okarina Colmenarez Tovar, Venezolana, mayor de edad, Abogado Titular de la cedula de identidad N° 14.091.594, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 101.856, en su carácter de representante legal de la ciudadana; ANA CONSUELO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.710.683,Quien actúa en su nombre y representación de los niños y adolescentes : YILBERT ALEXANDER TORRES MORENO, MARIA YARANI TORRES MORENO, JUNIOR EZEQUIEL TORRES MORENO , En contra del ciudadano; NELSON RIVAS y solidariamente a Constructora Epilson C.A.,representada por el ciudadano; LUIS ROJAS, presentada el 07 de Octubre del presente año, al revisar la misma se constata que entre los accionantes, están identificados menores de edad , que el objeto de la demanda intentada versa sobre la indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 177 literal b) de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescente el cual establece: “ Competencia de la sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la sala de juicio , según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:a)Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes;d) Cualquier otro fin a esa naturaleza que deba resolverse judicialmente.” , la presente acción es competencia del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente , de igual forma ,el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé:” Los Jueces de Instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.” En sentencia del 04 de Agosto del presente año, N°S-2005-00626,donde se presenta un caso similar y la sala de Casación Social ordeno declinar la Competencia por la materia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Es por ello que se declara la incompetencia de la Jurisdicción Laboral para el conocimiento de la presente causa , se declara nula todas las actuaciones a partir del auto de admisión y se Repone la causa al estado que el Tribunal Competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda; a tal efecto se remite el presente expediente a la Unidad de recepción y distribución de Documento del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución . Así se decide.



El Juez
Abg.RAFAEL GAINZE MEJIAS La Secretaria
Abg.JOSEFA CARMONA