REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de Octubre del dos mil cinco
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000177

PARTE ACTORA:ROBERTH ALCIDE TORRES NIEVES.:, titular de la cedula de identidad N° 16.528.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLDEGAR GAVIDIA Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 61.200
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL REMANSO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMSES GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.010

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

ACTA

Hoy, 13 de Octubre de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el demandante ciudadano; ROBERTH ALCIDE TORRES NIEVES.:, titular de la cedula de identidad N° 16.528.707., su Abogado: YLDEGAR GAVIDIA , y por la parte demandada: RAMSES GOMEZ representante legal de la Empresa demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la empresa demanda, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la empresa haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas,se deja constancia que el Abogado RAMSES GOMEZ, representante legal de la empresa accionada, muestra autorización escrita del expatrono donde lo faculta para el presente acuerdo ,y que consignara con el pago en horas de la tarde, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ,AL DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.


Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta de CUATROSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,oo) cuyo pago se consigna en horas de la tarde del día de hoy en cheque a nombre del trabajador.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa ;AGROPECUARIA EL REMANSO C.A., no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , una vez conste el pago al demandado se ordenara el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias


LOS COMPARECIENTES:

Demandante



Apoderados judiciales del Demandante,






Abogado asistente l de la Demandada,





La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona