REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO



Barquisimeto 19 de Octubre del 2.005
Año 195° y 146°



ASUNTO N° KP01-P-2002-000819



Juez: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA


Secretaria: ABG. EDERENA GOMZALEZ

Imputado: OSCAR RAÚL ESQUIVEL GÓMEZ

Defensor ABG. MIGUEL ANGEL PIÑANGO (POR VIRGINIA
Público MACHADO)

Fiscal: ABG. NORMA CONSENZA ( Fiscal Quinta del
Ministerio Publico

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO




SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: OSCAR RAÚL ESQUIVEL APONTE, Cédula de Identidad Nº 6.506.419, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 20-04-1967, de estado civil Casado, de Profesión u oficio Coordinador de Empresa de Servicio, residenciado en la Urbanización Bararida II, bloque 1, edificio 2, apartamento 1-3.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 18 de Octubre del año 2.005, día fijado para la Audiencia Oral y Pública, se inicia el acto encontrándose presente el Juez de Juicio N°1 Abg. Cruz Maestre, la Secretaria Abg. Ada Carripio, la Fiscal 5° Abg. Norma Consenza, el Abg. Defensor Miguel Angel Piñango y el Imputado OSCAR RAUL ESQUIVEL APONTE cedula de identidad N° 6.506.419, de 38 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha 20/04/1967 hijo de Raúl Esquivel (fallecido), y Elsi Josefina de Esquivel (fallecida), estado civil casado, residenciado en la Urbanización Bararida II, Bloque 1; Edificio 2 apartamento1-3, se declara abierto el debate del Juicio Oral y Publico; toma la palabra el Juez, quien manifiesta que al revisar el asunto KP01-P-2002-000819, observa que en fecha 4 de Octubre del 2002 en la cual se celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como consta del folio 133 al 140, al imputado de autos una vez, admitida la acusación por la Juez de Control Nº 3, Abg. Dumnia Rivas, no impuso al acusado de las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad articulo 37, Acuerdos Reparatorios articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal le advierte al acusado del error involuntario que se cometió en la Audiencia Preliminar en referencia, razón por la cual el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad ; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad articulo 37, Acuerdos Reparatorios articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le cede la palabra a la Defensa quien manifestó que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por Admisión de Hechos, en este estado se le concede la palabra al acusado OSCAR RAUL ESQUIVEL APONTE que de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los Hechos que me imputa la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se le concede la palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente : Vista la Admisión de Hechos realizada por mi defendido solicito se le sea impuesta la pena inmediatamente con la rebaja respectiva consagrada en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y la atenuante del articulo 74 numeral 4° del Código Penal Vigente.






DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El delito que se le atribuye al imputado, OSCAR RAÚL ESQUIVEL GÓMEZ, Cédula de Identidad Nº 6.506.419, es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, previéndose una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y conforme a la dosimetría del articulo 37 del Codigo Penal, le corresponde un término de medio de cuatro (4) años de prisión, por cuanto en este acto admitió los Hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede una rebaja de la mitad de la pena a imponer quedando la misma en dos (2) años, asi mismo como el Acusado no presenta antecedentes penales ni policiales, este Tribunal estima la buena conducta predelictual y conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, considera procedente hacer la rebaja de seis (6) mese, siendo en definitiva la pena a aplicar es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, OSCAR RAÚL ESQUIVEL GÓMEZ, Cédula de Identidad Nº 6.506.419, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Presentación cada 60 días y se le permite ausentarse en caso de realizar trabajos fuera de la jurisdicción. TERCERO: Se deja constancia de que las partes renunciaron al lapso legal de apelación.



Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco (19/10/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-




EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA



LA SECRETARIA
Abg. EDERENA GONZALEZ

ASUNTO: KPO1-P-2002-000819