REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001503

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Verónica Ramos Chacón, inserta a los folios 473 y 474, respectivamente, mediante la cual solicita a favor de su defendido Robinson Escalona le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad existente por una Medida Cautelar menos gravosas, motivando su pedimento en vista de que en la presente causa se ha suspendido en nueve oportunidades la celebración del Juicio Oral y Público, circunstancia esta que ha ocasionado que su defendido al día de hoy no ha tenido un pronunciamiento por parte del Tribunal, lo que ha ocasionado que Robinson Escalona tenga detenido un año diez meses y veinticinco días y no se ha celebrado el Juicio Oral y Público; ahora bien, este Tribunal de Juicio N° 1, para decidir observa lo siguiente; Es cierto lo manifestado por la defensora en su escrito de solicitud, pero no es menos cierto que la presente causa haya llegado a esta circunstancia, es decir, a un retardo procesal, pero por causas no imputables a este Tribunal, sino más bien, por causas imputables tanto y a la defensa como a su defendido y a la víctima; tal como se puede observar al folio 52 de fecha 27-11-03, fecha en la cual este Tribunal convocó a la celebración del Juicio Oral y Público en el lapso establecido en la ley, no celebrándose dicho juicio por la no comparecencia de la víctima, a pesar de haber sido previamente notificada; asimismo se puede observar que en fecha 26-04-05 folio 213, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, el mismo se suspendió a petición de la defensa, a pesar de estar presentes todas las partes; igualmente en fecha 11-05-04 folio 242, se suspende nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público por la no comparecencia de la Defensa, encontrándose presente las demás partes; asimismo en fecha 17-08-04 folio 307 se suspendió nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público por la no comparecencia de la Defensa; en fecha 26-01-05 folio 403, nuevamente se suspende la celebración del Juicio Oral y Público por la no comparecencia de la Defensa; asimismo en fecha 09-05-05 folio 435, se suspende nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, por la no comparecencia de uno de los imputados; finalmente en fecha 30-06-05 folio 458, se suspende nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público por la no comparecencia de los imputados; como puede observarse las causa que han originado el retardo procesal en el presente asunto no son imputables a este Tribunal, de manera tal que esto ha ocasionado que le Estado Venezolano no haya cumplido con lo establece en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otras cosas que el Estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas; pero se pregunta este administrador de justicia como cumple el Estado con este postulado si la persona o su representante que clama justicia poner todo los obstáculos para que la misma sea eficiente y se de respuesta de una manera oportuna en el lapso legal establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; de modo que, el retraso procesal existente en la presente causa es debido a tácticas dilatorias con el objeto de solicitar bien sea un decaimiento de la medida existente por el transcurso del tiempo o argumentar un Retardo Procesal imputable a la administración de justicia; circunstancias esta que no sucedió en la presente causa, razón por la cual este Tribunal NIEGA lo solicitado por la Defensa, máxime aun cuando el Juicio Oral y Público en la presente causa se encuentra fijado para el día 02-11-05 a las 1:00 p.m.. Así se Decide. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Cruz Maestre