REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

ASUNTO N° KP01-P-2005-009558

Barquisimeto 17 de Octubre del 2.005
Año 195° y 146°


Juez: ABG. CRUZ A. MAESTRE LANZA


Secretaria: ABG. EDERENA GONZALEZ


Imputado: FRANCISCO JAVIER RONDON


Defensor ABG. VIRGINA MACHADO (POR MIRIAN RODRÍGUEZ)
Pùblico:


Fiscal: ABG. ANGELA MOTTOLA (FISCAL 4º DEL
MINISTERIO PÚBLICO)


Victima: EDUL JOSE MENDOZA


Delito: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Nombre: FRANCISCO JAVIER RONDON, Cédula de Identidad Nº 11.315.383, de 34 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 15-08-1971, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Latonero, residenciado en el Trompillo, en toda la esquina, casa con portón negro y puerta verde.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 19 de Octubre del año 2.005, día fijado para el Juicio Unipersonal Oral y Pública, se inicia el acto y se le concedió la palabra al Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg. Ángela Mottola, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, pasando luego a presentar formal ACUSACIÓN por ventilarse por procedimiento abreviado y acusó al imputado por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, y los mismos son los siguientes: En fecha 29 DE Julio de 2005 Funcionarios Duran Jairo y Domínguez Mario adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara Comisaría Nº 1, siendo las 11:50 horas de la mañana los funcionarios se desplazaban por la calle 42 con carreras24 y 25 , observaron a un ciudadano que venía en veloz carrera por la via antes mencionada en sentido Sur-Norte y a su vez una serie de personas las cuales gritaban que iba un ladrón, por lo que procedieron a detener la macha de la unidad y le indicaron al ciudadano que se detuviera, este les hizo caso omiso, por lo que los funcionarios decidieron correr detrás del sujeto, al cual le dieron alcance en la calle 42 esquina de la carrera 25 donde procedieron a identificarse, posteriormente el funcionario Domínguez Mario procedió hacerle una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no encontró nada anormal de sus vestimentas, el mismo le indicó al sujeto que abriera las manos observando que llevaba dos billetes de la denominación de veinte mil Bolívares en efectivo, luego se acercaron dos personas hacia los funcionarios y le señalaron que habían sido despojados de un dinero en efectivo; posteriormente los funcionarios procedieron a leerles los derechos constitucionales, quedando identificado el mismo como: Rondón Francisco Javier, quien vestía para el momento del hecho un pantalón mono de color negro y un sweater de color gris zapatos deportivos de color azul claros, luego procedieron a identificar a la víctima como: Edul José Mendoza, posteriormente se trasladaron a la Comisaría Nº1 para tomar la declaración del agraviado. Y de igual manera sea ADMITIDA la presenta ACUSACION, como las Pruebas Documentales y Testimoniales que se indican en el Escrito Acusatorio.

De igual manera expone las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su Acusación, presento los Medios Probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra el acusado, y solicita que sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes y que se acuerde el enjuiciamiento público del imputado FRANCISCO JAVIER RONDON, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa quien solicitó que se le ceda la palabra a su defendido ya que le manifestó su deseo de hacer uso de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra para hacer su solicitud. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Pùblico y vista la Acusación Penal presentada por el mismo en esta audiencia, con sus recaudos y la cual le fue puesta de manifiesto a la defensa del acusado de autos FRANCISCO JAVIER RONDON y por cuanto la defensa no hizo uso de ninguno de los medios establecidos en los Artículos 29,30 y 31 del Código Orgánico Procesal Penal, es la razón por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1 admite de conformidad con el Articulo 330 numeral 2 ejusdem en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico igualmente admite por ser procedente, licita y pertinente para el esclarecimiento de la verdad en el presente hecho, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Pùblico y a las cuales la Defensa se adhirió alegando el Principio de la Comunidad de la Prueba. En este acto una vez admitida la Acusación Penal y las pruebas correspondientes se le cede el derecho de palabra al acusado en autos a quien el Tribunal antes de declarar lo impone del precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en contra de su persona, su cónyuge o concubina o parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º grado de afinidad ; igualmente el tribunal impone al acusado de autos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad Articulo 37, Acuerdos Reparatorios Articulo 40, de la Suspensión Condicional del Proceso Articulo 42 y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el acusado FRANCISCO JAVIER RONDON, de manera voluntaria y sin coacción o apremio y a viva voz manifiesta hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos y en consecuencia expone: Admito los hechos que me imputa el fiscal, así mismo se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente : En virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por mi defendido solicito se le imponga una inmediatamente la pena, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue la libertad.

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Y LA PENALIDAD DEL ACUSADO

El delito que se le atribuye al acusado, FRANCISCO JAVIER RONDON, Cédula de Identidad Nº 11.315.383, es el de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en articulo 456 del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión a la cual al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal Venezolano, le corresponde un termino medio de cuatro (4) años de prisión, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Procesal Penal este Tribunal considera procedente rebajar la pena a la mitad, quedando en definitiva el acusado a cumplir una pena de dos (2) años de así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado , FRANCISCO JAVIER RONDON, Cédula de Identidad Nº 11.315.383, a cumplir la pena de dos (02) año de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, por el delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad. TERCERO: Se deja constancia de que las partes renunciaron a lapso legal de apelación.


Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los catorce días del mes de octubre de dos mil cinco (20/10/2005), siendo las 10:00 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-






EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA



LA SECRETARIA
Abg. EDERENA GONZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.



LA SECRETARIA
Abg EDERENA GONZALEZ ASUNTO: KPO1-P-2005-009558