REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000985
Vista la solicitud, formulada por el penado FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208, en la cual solicita se le conceda al referido penado el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-
El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época. En fecha 18/05/2004 le fue concedido el Beneficio de Destacamento de trabajo y hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS de pena, faltándole en consecuencia SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS pena que extingue justamente el TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (13/02/2013).

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-

Al folio 929 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “de los registros correspondientes que se encuentran en los Archivos de esta División, no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado ciudadano, por tal motivo, el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro de Antecedentes Penales (DOSSIER), por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales..

-IV-

Al folio 2027, cursa Informe de Progresividad del Penado en cuanto al Beneficio de Destacamento de Trabajo del cual goza hasta el presente, emitida por los miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde señalan: “que el penado FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208 durante su permanencia en el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO ha mostrado disposición a acatar la normativa interna de la institución, respeta figuras de autoridad y es receptivo a las indicaciones impartidas por la delegado de Prueba; igualmente en virtud de la evaluación FAVORABLE recomiendan al Penado para la concesión de la medida de Régimen Abierto ”.

-V-

A los folios 2059 al 2062, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• Es primario. No cuenta con otros hechos al margen de la Ley.
• Presenta apoyo familiar y sentido de pertenencia al mismo.
• Manejo de metas y superación personal.

Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:

• Profundizar en el crecimiento personal a través de terapia psicológica y participación en talleres o lecturas asociadas al área que promuevan el mismo a partir de la sencillez y la necesidad de ser vulnerable y reflexivo a nivel íntimo y profundo.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren necesaria.

-VI-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”


La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que el Penado FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, pues, lleva detenido el tiempo de pena necesario, no tiene antecedentes por condenas anteriores, no ha cometido ningún otro delito durante el tiempo de la reclusión, existe el pronóstico Favorable del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena y ha observado Buena Conducta, y presenta constancia de trabajo emitida por el Ciudadano Alexander Lameda titular de la Cedula de Identidad N° 9.854.177 en su carácter de dueño de la Importadora J.L.A.S.A. ubicada en la Av. Rómulo Gallegos entre Carrera 21 y 22 C. C. Costaki local N° 8 de Barquisimeto Edo. Lara, en la cual hace constar que FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA labora como vendedor en dicho establecimiento; así mismo, vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, considerando este Tribunal que el Penado FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA, es acreedor del Beneficio de Régimen Abierto se acuerda otorgársele y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Pernoctar en el Centro De Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”;
• No consumir sustancias psicotrópicas;
• No portar ningún tipo de arma de fuego;
• Mantenerse ubicado Laboralmente;
• Asistir a consulta Psicológica;
• Continuar estudios a través de las Misiones de la cual deberá presentar constancia;
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga;

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado FRANKLIN JOSE ROJAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Pernocta Internado Judicial de Barquisimeto remitiendo Boleta de Traslado del Penado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. Carlos Otilio Porteles Torres


La Secretaria