REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000560

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión de fecha 24/10/2005, en donde se acordó la suspensión del proceso que por el delito de Desvalijamiento de Vehículo iniciara la Fiscalía 18 del Ministerio Público contra el adolescente (Identidad Omitida), en perjuicio del ciudadano Wilfredo Enrique Montilla Álvarez en donde se propuso la Conciliación y al efecto se observa:

En fecha 13 de Septiembre del 2005, la fiscalía 18 del Ministerio Público recibe procedimiento proveniente del Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Iribarren donde en fecha 12 de Septiembre los funcionarios adscritos a este Instituto siendo las 5:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio por la carrera 18 entre calles 23 y 24 en sus unidades ciclistas, se le acercó una persona, quien se identificó como Gerardo Enrique Goyo Aguilar, titular de la cédula de identidad No 9.573.984, quien había capturado a un ciudadano que presuntamente había sustraído un porta Cd de tela color gris con negro, contentivo en su interior de sesenta y nueve discos compactos y un cajón de madera alfombrado de color gris con una corneta marca pioneer con su respectiva tapa de color negro con el mismo emblema y una corneta pequeña de color negra pertenecientes a una camioneta Blazer de color beige placas Kaa-69S, la persona aprehendida quedó identificada en ese momento como (Identidad Omitida), quien resultó ser adolescente.

En fecha 14 de Septiembre del año 2005, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) el tribunal en funciones de Control N° 1 oídas las exposiciones de las partes declaró con lugar la flagrancia por considerar el tribunal llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y se le impuso la medida cautelar de presentación cada quince días ante el tribunal.
En fecha 26 de Septiembre del 2005 este tribunal recibe las actuaciones fijándose juicio para el día 04-10-2005 el cual no se realizó debido a que fue propuesta la Conciliación fijándose la audiencia respectiva para el día 17-10-2005, la cual no se realizó en razón de que la representación fiscal se encontraba en un audiencia de presentación fijándose la audiencia para el día 24-10-2005.

En fecha 24 de octubre del año 2005, constituido el Tribunal de Juicio y verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia de Conciliación la representación fiscal expone que promueve la conciliación y solicita se le impongan como obligaciones al adolescente (Identidad Omitida) las siguientes obligaciones: a) Responder pecuniariamente con el pago de un millón quinientos setenta y ocho mil trescientos bolívares (Bs 1.578.300,00) b) No acercarse a la victima ni a sus bienes. c) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al tribunal. Asimismo solicitó que se suspenda el proceso por el lapso de tres (3) meses y una vez vencido dicho lapso y verificado el cumplimiento de las obligaciones se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente a quien se le impuso de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso estar de acuerdo con las obligaciones impuestas y se compromete a cumplir con las mismas. Seguidamente la defensora privada expuso que sea acordada la Conciliación y se homologue el presente acuerdo.
De las presentes actuaciones se verifica que en fecha 12-09-2005, funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren lograron la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), quien al parecer desvalijó de una camioneta blazer de color beige placas KAA 69 S propiedad del ciudadano Wilfredo Enrique Montilla Álvarez, una corneta de color negro, un porta Cd y una corneta pequeña, con lo cual con su conducta cometió el delito de Desvalijamiento de Vehículos, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el cual de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se encuentra de los delitos que ameritan la privación de libertad del cual se puede proponer la Conciliación como fórmula de solución anticipada la cual ha sido realizada..La finalidad de este medio alternativo es lograr que parte de estos hechos no sean llevados juicio, sino aquellos que realmente requieran la aplicación el Ius Puniendi.
Por estas consideraciones este tribunal homologa el presente y suspende el proceso por el lapso de tres meses y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Suspende el Proceso por el Lapso de tres meses (3) en la causa seguida al adolescente (Identidad OMitida) plenamente identificado por el delito de Desvalijamiento de Vehículos previsto en el artículo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quien deberá las siguientes: 1) No acercar a las victimas y a sus bienes 2) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al tribunal. En lo que respecta al pago de la suma solicitada se observa que esta fue consignada y entregada en la audiencia de conciliación a la victima.

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria