REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000303


AUTO DE REINCORPORACION AL CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA SANCIONATORIA


El día 17 de octubre de 2005, se celebró audiencia para debatir el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente (Identidad Omitida), cuya decisión se fundamenta en los siguientes términos:

El día 14 de junio de 2005, a instancia de este Tribunal, se recibió Oficio No. P-252-2005 fechado 13 de junio de 2005, emanado del Programa de Atención para Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) informando al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que le fue impuestas al adolescente (Identidad Omitida) comunicó que aún no se ha presentado. Por lo que se fijó audiencia de incumplimiento.

Ahora bien, en la audiencia el adolescente manifestó: “Yo estoy trabajando en Sarare, yo fui al PANACED el 06 de agosto y no me dieron ningún papelito. Es todo”

La Fiscalía XVIII del Ministerio Público, representada por la Abog, ALBA CASANOVA, manifestó que en vista de que a (Identidad Omitida)se le impuso cumplir la medida en el PANACED y se le explicó claramente la sanción, solicito se declare el incumplimiento de la misma.

Por su parte la defensa, constituida por la Defensora Pública Abog. ZONIA ALMARZA, manifestó que en vista de que el incumplimiento era evidente, solicitó que en caso de decretarse, se imponga la privación de libertad por el lapso de tres meses, ya que él cumplió tres meses de privación de libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.


El Tribunal para decidir observa:

El artículo 646 y 647 faculta al Tribunal de Ejecución para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución, controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentran fijados en la sentencia condenatoria.

Es por ello, que se debe analizar el comportamiento del adolescente en el cumplimiento de las medidas, para determinar si tiene la disposición de no continuar con el cumplimiento de las medidas y proceder a sustituírsela por la privación de libertad.

Es el caso que en fecha 05 de noviembre del 2004 se dictó fallo condenatorio en contra del adolescente (Identidad Omitida); el cual le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Para el cumplimiento de la Libertad Asistida se designó el Programa para Niños y Adolescentes en Circuntancias Especialmente Difíciles (PANACED). Asimismo en las Reglas de Conducta, sólo que se impuso como obligación su sometimiento a la vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, a fin de que fuera trasladado durante el lapso de los tres (03) meses a PANACED, iniciándose el internamiento el mismo día de la decisión y finalizando el 23 de diciembre de 2004 por las fiestas decembrinas y de fin de año. Declarándose la cesación de la medida en la fecha indicada.

Así fue como el día 12 de abril de 2005, se le exigió el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; que finalizaba el 12 de octubre de 2005. Sin embargo en la audiencia el adolescente manifestó que se incorporó al cumplimiento el 06 de agosto de 2005; pero como no se tiene certeza de que sea falso, ya que la última comunicación de PANACED, se recibió el 13 de junio de 2005; el Tribunal debe entender que de acuerdo a lo que ha manifestado tiene la disposición de cumplir con la medida, por lo que debe oírsele y tomarse en cuenta en este ámbito judicial, de conformidad con el artículo 80 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De allí que es procedente su reincorporación al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; y por cuanto ha manifestado al identificarse que está residenciado en la población de Sarare Municipio Simón Planas de este Estado, debe hacerlo en la sede del PANACED ubicado en ese Municipio, y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la reincorporación del adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado para que se reincorpore al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta su culminación, con la advertencia de ocurrir una nueva suspensión voluntaria en el cumplimiento de las mismas se decretará su privación de libertad. Se ordena oficiar al PANACED para que informe la fecha de reincorporación del adolescente al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a los fines de computar el lapso de cumplimiento de la medida que tiene el adolescente y establecer la fecha de finalización de la sanción.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA.