REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KX01-D-2001-000014

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En sentencia condenatoria de fecha 15 de agosto de 2002, se sancionó al joven (Identidad Omitida)asistido por la Defensora Pública Cecilia Galíndez; a cumplir las medidas de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Eliécer Rafael González, ocurrido el día 10 de diciembre de 2000.

Durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad, se le sustituyó por la Imposición de Reglas de Conducta que fue cesada el día 09 de septiembre de 2005. Iniciándose la Libertad Asistida en fecha 29 de septiembre de 2005 y designándose el Programa de Atención de Niños y Adolescentes (PANACED) para la vigilancia y orientación de la conducta.

Ahora bien a instancia del Tribunal, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se recibió en fecha 02 de agosto de 2005, oficio No. P-0294-2005 emanado de PANACED, en el cual informó al Tribunal que el adolescente (Identidad Omitida)la ratificación que ingresa a la medida del día 29 de septiembre de 2004, cumpliendo semanalmente su medida, que asistió al ciclo de talleres del año 2004 (octubre-diciembre 2004); que fue tratado por la orientadora de la conducta Blanca Figueredo y asistió al ciclo de talleres del año 2005 cada quince días, que acataba normas, buen comportamiento y buena conducta.

De allí, que se debe tomar en consideración esa fecha (29-09-2004) para el inicio de cumplimiento de la sanción; por lo que teniendo ésta un lapso de un (1) año de duración, finalizó el 29 de septiembre de 2005.

Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de los lineamientos exigidos, debe tenerse como cumplidos los objetivos de la medida; previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la sanción de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Eliécer Rafael González.

Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. DAYANA FIGUEROA