REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010599
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Mercabar, entre los ciudadanos Gladys Isabel Montes Marchan y Giovanni Ramón Colmenárez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.354.246 y 12.020.683 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre aportará la cantidad de Cuarenta Mil (Bs. 40.000,oo) Bolívares Semanales.
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidos.
Tercero: Los gastos de Vestuario y Calzado, serán compartidos.
Cuarto: En totalidad los útiles escolares los comprará el padre

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Gladys Isabel Montes Marchan y Giovanni Ramón Colmenárez Herrera, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de Mercabar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al 10 día del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.

Homologación Alimentos
Mariela.-