REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003158
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 10808, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en tres errores materiales, PRIMERO: al asentarse el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, SEGUNDO: fue omitido el N° de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto aparezca “17.576.016” y TERCERO: fueron omitidos los datos del padre de la niña los cuales son, JESUS RONAIS ANTEUERA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° “14.772.230”, y con domicilio igual al de la madre, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida presentada efectivamente se incurrió en tres errores materiales al asentarse PRIMERO: al asentarse el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, SEGUNDO: fue omitido el N° de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto aparezca “17.576.016” y TERCERO: fueron omitidos los datos del padre de la niña los cuales son, JESUS RONAIS ANTEUERA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° “14.772.230”, y con domicilio igual al de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al el estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”, SEGUNDO: fue omitido el N° de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto aparezca “17.576.016” y TERCERO: fueron omitidos los datos del padre de la niña los cuales son, JESUS RONAIS ANTEUERA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° “14.772.230”, y con domicilio igual al de la madrea su año de nacimiento,. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ
Abog. OLGA DAAL.
NEM/Luis J
Asunto KP02-V-2005-003158
Rectificación Partida.