REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003395

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano WALTER JESUS MARCHAN MILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.908, en la cual solicita se corrija los errores involuntarios existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5089 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de omitir el número de la cédula de identidad de la madre el cual es “ 16.090.550”, el estado civil de la misma como “SOLTERA”, siendo correcto señalarlo como: “CASADA”, igualmente los datos de identificación del solicitante los cuales son WALTER JESUS MARCHAN MILIAN, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 13.032.908, técnico Superior en Informática.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante y copias simples de las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que omitieron el número de la cédula de identidad de la madre el cual es “ 16.090.550”, el estado civil de la misma como “SOLTERA”, siendo correcto señalarlo como: “CASADA”, igualmente los datos de identificación del solicitante los cuales son WALTER JESUS MARCHAN MILIAN, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 13.032.908, técnico Superior en Informática, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5089, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Edo. Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
El Secretario

Abg. Alida Villasana de Andueza
Abg. Carlos Bullones
AVDA/CB/meg.

ASUNTO: KP02-V-2005-003395
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA