REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003335
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura de la parroquia Yacambú del municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara bajo el N° 148, folio 75 vto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que se incurrió en error material respecto al apellido del padre, el cual se asentó como “AGUILAR MENDOZA”, siendo lo correcto “AGUILAR”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados efectivamente aparece asentado erróneamente el apellido del padre, el cual se asentó como “AGUILAR MENDOZA”, siendo lo correcto “AGUILAR”; haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al apellido del padre, el cual deberá aparecer “AGUILAR”; Partida ésta asentada bajo el N° 148, folio 75 vto del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la parroquia Yacambú del Municipio Andrés Eloy Blanco en el año 2000. Rectifíquese Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Civil Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ
Abog. OLGA DAAL.
NEMV/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-003335
Rectificación Partida.