REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Barquisimeto, Diecinueve de Octubre de dos mil cinco
193º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2005-003530
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por ante la Defensora Pública del Sistema de Protección Edo. Lara, a instancias de la ciudadana NILDA MARIA SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.393, de este domicilio en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2694, folio Nro. 365 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “7.395.395”, siendo lo correcto señalarlo como “7.395.393”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron el número de la cédula de identidad de la madre como “7.395.395”, siendo lo correcto señalarlo como “7.395.393”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2694, folio 365 de los libros de Nacimiento llevados durante el año 1994. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal
Abg. Carmen González
LL/CG/meg.
ASUNTO: KP02-V-2005-003530
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA