REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003392

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano JUAN CARLOS CRESPO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.835, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6165, del año 2005, de fecha de presentación 06-05-2005, en virtud de que en la misma presenta error material por omisión de la cédula de identidad del padre y demás datos personales, los cuales son: JUAN CARLOS CRESPO CRESPO, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.835, de VEINTIDOS AÑOS DE EDAD (para el momento del nacimiento de mi hija), de estado civil CASADO, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; igualmente presenta error material en el estado civil de la madre ciudadana YESENIA YOSELIN PERDOMO GARCIA, ya que colocaron SOLTERA, siendo lo correcto CASADA.-
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que en la misma presenta error material por omisión de la cédula de identidad del padre y demás datos personales, los cuales son: JUAN CARLOS CRESPO CRESPO, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.835, de VEINTIDOS AÑOS DE EDAD (para el momento del nacimiento de mi hija), de estado civil CASADO, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; igualmente presenta error material en el estado civil de la madre ciudadana YESENIA YOSELIN PERDOMO GARCIA, ya que colocaron SOLTERA, siendo lo correcto CASADA, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 6165 del año 2005, de fecha de presentación 06-05-2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal
La Secretaria

Abg. Carmen González
LL/CG/ij