REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003404

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JENNY ELIZABETH CASTILLO PINEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.399.964 y de este domicilio, en la cual solicita se corrijan los únicos errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por el Registro Civil, inserta bajo N° 15400, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, de fecha de presentación 09-11-2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario al omitir el número de cédula de la madre el cual es: “14.399.964”, así mismo presenta error material en la transcripción del primer nombre de la madre como: “YENNY”, siendo lo correcto: “JENNY”; y por último presenta error material en la transcripción del segundo apellido del padre, ciudadano OSVALDO JOSÉ MORILLO QUERALES, ya que colocaron “QUERALEZ”, siendo lo correcto: “QUERALES”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario al omitir el número de cédula de la madre el cual es: “14.399.964”, así mismo presenta error material en la transcripción del primer nombre de la madre como: “YENNY”, siendo lo correcto: “JENNY”; y por último presenta error material en la transcripción del segundo apellido del padre, ciudadano OSVALDO JOSÉ MORILLO QUERALES, ya que colocaron “QUERALEZ”, siendo lo correcto: “QUERALES”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por el Registro Civil, inserta bajo N° 15400, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.004, de fecha de presentación 09-11-2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Abog. Lisbeth Leal.
La Secretaria


Abog. Carmen González
LL/CG/linda.

Asunto: KP02-V-2005-3404
Rectificación de Partida.