REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003522

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana NAIMIR ANTUANE PÈREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.920, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y por el Registro Civil Principal del Estado Lara, inserta bajo Nº 9596, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de omitir el numero de cedula de la madre el cual es “14.372.920”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se presento un error material omitiendo el numero de cedula de la madre de la niña “14.372.920”. En lo adelante deberá aparecer como “14.372.920”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por el Registro Civil del Estado Lara, inserta bajo Nº 9596, de los libros de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3 El Secretario Acc.,


Abg. Alida Villasana Abg. Carlos Bullones.



AV/CB/linda.-
ASUNTO: KP02-V-2005-003522
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA