REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veintiseis de Octubre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos Rafael Obispo Rivas y Francis Yubisay Colmenarez Partidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.251.973 y 13.842.620 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre biológico asume la asignación de alimento por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES CADA 15 DIAS, y lo depositará en la entidad Casa Propia N de cuenta 0410-0017-18-017-408637-4 para beneficio del niño Rafael Alexander Colmenarez.
Segundo: Los gastos en medicamentos, examenes, consultas médicas, serán cubiertas al 50% entre los padres del niño.
Tercero: En cada inicio del período escolar el pádre biologico comparra utiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza - aprendizaje de su hijo.
Cuarto: En Diciembre el vestuario-calzado y regalo de navidad la compra es del padre biologico.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael Obispo Rivas y Francis Yubisay Colmenarez Partidas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintiseis (26) día del mes de Octubre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Melendez V..

Asunto: KP02-S-2005-12500
Homologación Alimentos
Mariela