REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195° Y 146°



DEMANDANTE: Arelis Jackeline Mendoza Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.356.-

NIÑAS: (Omitido artículo 65 LOPNA).-

DEMANDADO: Alcides José Montes Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.897.-


Mediante escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 27 de julio del 2.005, la ciudadana Arelis Jackeline Mendoza Moreno, ya identificada, en representación de sus hijas, las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Alcides José Montes Flores, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la pensiòn de alimentos fijada por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 11 de mayo del 2.005, alegando que le adeuda la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,oo) correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2.005. Asimismo alegó que le adeuda el 50% de los gastos establecidos en dicha sentencia. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, fotocopia de la sentencia dictada por este Tribunal, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la libreta de ahorros.

Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto del 2.005, se ordenó citar al demandado, emplazar a las partes para un acto conciliatorio y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 08 de agosto del 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 30 de septiembre del 2.005, fue consignada la boleta de citación al ciudadano Alcides José Montes Flores.

En fecha 05 de octubre del 2.005, siendo el dìa y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, se dejó constancia que sólo el demandado estuvo presente en el mismo y ese mismo dìa dio contestación a la demanda.

Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes ejercieron ese derecho.

Estando en el momento de decidir esta Sala de Juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:

UNICO:

Por cuanto se evidencia los folios veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29) y treinta y siete (37) de autos, el pago total del monto intimado al ciudadano Alcides José Montes Flores, este Juzgado al estar totalmente satisfecha la acreencia, declara improcedente esta acción, en consecuencia, no puede prosperar y así se decide.

DECISION

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Arelis Jackeline Mendoza Moreno, ya identificada, en representación de sus hijas, las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Alcides José Montes Flores, ya identificado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre del 2.005. Años 195º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 825-2.005 y se publicó siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. 2SJ-3.953-05
AHC/amr-3