REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 2
195º Y 146º


SOLICITANTE: Marly Josefina Espinoza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.204.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2.005, la ciudadana Marly Josefina Espinoza Leal, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijos fueron presentados solamente por ella, llevando así su único apellido Espinoza y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Espinoza Leal. En dicho acto se consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 18 de octubre de 2005 se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de octubre de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA), las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene los referidos niños, de repetir el apellido de su madre ciudadana Marly Josefina Espinoza Leal, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento de los niños (Omitido artìculo 65 LOPNA) sus apellidos como: Espinoza Leal. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros. 778, folio 390 Vto., de fecha 05 de mayo de 1.995 y 102 folio 053 Vto., de fecha 27 de enero de 1.997.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de octubre de 2005. Años 195º y 146º.

EL Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 823 -2005, y se público siendo las
09:15 a.m.


La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp.: 2SJ-4061-05
AHC-bma.01