REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 195º y 146º



Demandante: Cándida Rosa Cordero Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.962.

Demandado: Alberto José Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.154.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de julio de 2.004, la ciudadana Cándida Rosa Cordero Valderrama, ya identificada, asistida por el Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Alberto José Ballestero, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, se retenga de su nomina el 40% de las vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador y de cesta ticket en caso de que percibiera. Además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, habitación, cultura, deportes y otro que su hijo requiera. Consigno en ese mismo acto partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 08 de julio de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Alberto José Ballestero, a fin de que diera contestación a la solicitud, asimismo, se emplazaron a las partes para ese mismo día a las 09:00 a.m, a los fines de celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la solicitante, advirtiéndosele, que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud, se oficio al organismo empleador, a los fines de que informará las remuneraciones percibida por el demandado. Se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del demandado, a los fines de librar boleta de citación y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de julio de 2.004, compareció ante este Tribunal la solicitante y consignó la dirección del demandado. En fecha 19 de julio de 2.004, se dictó auto donde se ordenó librar boleta de citación del demandado. En fecha 26 de julio de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 03 de agosto del 2.004, compareció ante este Tribunal la solicitante y solicito se ratificará el oficio bajo el N° 961-2.004. En fecha 06 de agosto de 2.004, se dictó auto donde se niega ratificar oficio, por cuanto se trataba de otro organismo empleador antes no mencionado y se acordó librar oficio al organismo empleador. En fecha 31 de agosto de 2.004, compareció ante este Tribunal la solicitante y solicitó se ratificara el oficio bajo el 1.143-2.004. En fecha 02 de septiembre de 2.004, se ordenó ratificar oficio al organismo empleador. En fecha 25 de enero del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación, sin firmar por el ciudadano Alberto José Ballestero.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”



Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 31 de agosto de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.



DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.



Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 776-2.005 y se público siendo las 09:15 a.m.


La Secretaria.






Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 1SJ-2.833-04.
RCZ/mz/05.