REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Lucila Del Carmen Nelo Ballestero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.497.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de octubre del 2.005, la ciudadana Lucila Del Carmen Nelo Ballestero, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente, ciudadano Alirio José Suárez como 5.921.465, siendo lo correcto 5.928.465. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cèdula de identidad del ciudadano Alirio José Suárez y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 05 de octubre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de octubre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Alirio José Suárez, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente como 5.921.465, siendo lo correcto 5.928.465.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lucila Del Carmen Nelo Ballestero, en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del ciudadano Alirio José Suárez como 5.928.465, dejando sin efecto 5.921.465.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefecto del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1.355, folio 357 fte., de fecha 11 de agosto de 1.988. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 775-2.005 siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-4.044-05
RCZ/amr-3