REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000458
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal habida consideración que a raíz de la entrada en vigencia de la nueva ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 30.098, de fecha 03 de Enero del año 2005, por fuerza del dispositivo contenido en el artículo 56, se ordena la suspensión de los juicios de Ejecución de Hipoteca, en los siguientes términos:
“Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”
En este orden de idea, cabe destacar que la presente demanda se encuentra referida al juicio de Cobro de Bolívares, vía ejecutiva, intentado por CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. Contra el ciudadano GREGORIO ALEXIS MARTINEZ. Siendo precisamente el instrumento fundamental de la presente acción el documento de crédito hipotecario, que riela a los folios 10 al 17 de tal suerte que en función a la norma arriba descrita, siendo según instrucciones remitidas por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, según circular Nro. 000001, de fecha 18 de Enero del año 2005, y recibida en este despacho el 21 de Enero del presente año, se impone estricto acatamiento a todos los jueces de instancia al mandato contenido en la citada norma, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares, vía ejecutiva.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y