REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

En el día de hoy 13 de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 18 de Abril del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-00020; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. Yiorli A. Alvarez, el Alguacil Jesús Uzcátegui, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, ELIS ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 12.434.508, debidamente asistido por el Abogado ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nroª 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara, en la sede de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), ubicada en la carrera 17 entre calles 31 y 32 Edificio Miraflores local 1, entrada por el estacionamiento del prenombrado inmueble, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía del Guardia Nacional, ciudadano PARRA SUAREZ DOUGLAS RAMON, C.I. Nro° 14.649.058, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, C.A. ciudadano JOSE ALIRIO LEAL C.I. N° 1. 117.699, y el perito, ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO, titular de la cédula de identidad No. 14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano PEÑALOZA DURAN HECTOR JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.520.514, en su carácter de Gerente de Sucursal Zona Lara, de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA),. En este estado las partes, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 6 ejusdem:

PRIMERO: La representación de las parte demandada, ciudadano PEÑALOZA DURAN HECTOR JULIO, a los fines de poner fin el presente proceso y evitar dilaciones inútiles ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 894.587,58 correspondiente a los beneficios laborales adeudados al ciudadano ELIS ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, más la cantidad de Bs.100.000,00 correspondiente al pago de honorarios del perito y de la depositaria judicial, mas la cantidad de BS. 150.000,oo, por concepto de Honorarios Profesionales del Experto Contable, y lo correspondiente a las costas procesales que suma la cantidad de Bs. 268.376,27 para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS Bs.1.412.963,85, monto el cual ofrece a cancelar en este acto, mediante cheque personal del ciudadano PEÑALOZA DURAN HECTOR JULIO, librado contra la entidad bancaria Banco Provincial Nº 02006198, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0119-29-0100020448 a nombre del ciudadano ELIS ALBERTO RODRIGUEZ VASQUEZ, con fecha 13 de Octubre del 2005, por la cantidad de Bs. 1.144.587,58; lo que excluye, lo correspondiente a las costas procesales, las cuales serán canceladas por la accionada, mediante cheque de Gerencia, a nombre del Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de Octubre del 2005, el cual será consignado por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Lara, ubicada en el edificio Nacional.

SEGUNDO: La parte actora, acepta la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS Bs.1.412.963,85, y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago pendiente será realizado por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Lara, en la fecha indicada a las Dos de la Tarde (02:00), ubicada en el piso 2 oficina 43 del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago pendiente, dará a la parte actora el derecho a exigir el cumplimiento forzoso del monto total aquí convenido más las costas que genere la nueva ejecución, estimadas prudencialmente por este tribunal del 30%.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro de la tarde (05:00 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

El Juez
La Secretaria.

Abg. William Simón Ramos Hernández

El Notificado
La Parte Actora
La Guardia Nacional

El depositario,

El perito, El Alguacil,