REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000896

PARTE ACTORA: JOHAN JOSE GARCIA PEÑA, y JESUS ENRRIQUE CARIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.595.703 y 11.676.058.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ANGIE DURAN MONTERO, y YULIMAR BETANCOURT HERRERA IPSA Nros. 36.491, 102.137, 102.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.

ABOGADO APODERADO: PEDRO ROJAS MALPICA, EILYN GUEDEZ, MIGUEL SOTO COVAULT, y ANTONIO MARCANO CRUZ IPSA Nros. 5.586, 108.672, 90.341, y 28.386, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro. 36.491 apoderada judicial de los ciudadanos JOHAN JOSE GARCIA PEÑA y JESUS ENRRIQUE CARIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 11.595.703 y 11.676.058, y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A., la abogada en Ejercicio EILYN GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.672 apoderado judicial, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, rechazamos que existan montos adeudados por concepto de Prestaciones Sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a cada trabajador los cuales arrojan los siguientes montos: Para el ciudadano JESUS ENRIQUE CARIPA la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y para el ciudadano JOHAM JOSE GARCIA PEÑA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), cantidades que, de ser aceptadas por los actores, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 JESUS ENRIQUE CARIPA , en una sola cuota por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), para ser pagada el 15 de diciembre de 2005.
 JOHAM JOSE GARCIA PEÑA en cinco cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) en las siguientes fechas:
o La primera cuota el día 15 de enero de 2005.
o La primera cuota el día 15 de febrero de 2005.
o La primera cuota el día 15 de marzo de 2005.
o La primera cuota el día 15 de abril de 2005.
o La primera cuota el día 15 de mayo de 2005.

SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, acepto los montos y la forma de pago ofrecida en este acto Para el ciudadano JESUS ENRIQUE CARIPA la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y para el ciudadano JOHAM JOSE GARCIA PEÑA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió con los accionantes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del último pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes