REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 14 de septiembre de 2005.
195° y 146°


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20-08-05, por el Abg. OTONIEL GARCIA CASTRO, en su condición de defensor del imputado LUIS ALBERTO OROZCO PEREZ, contra la decisión de fecha 15 de Agosto de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de pronunciarse su admisibilidad esta Corte observa:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, en su condición de defensor del imputado LUIS ALBERTO OROZCO PEREZ, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal (folio 62); y, que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTONIEL GARCIA CASTRO en su condición de defensor del imputado LUIS ALBERTO OROZCO PEREZ, contra la decisión de fecha 15 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de el referido imputado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Juez de Apelación Presidente (e),

Moraima Look Roomer.





La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Lisbeth Karina Díaz Clemencia Palencia García

Ponente

El Secretario.-

Juan S. Páez García.
EXP Nº 2589-05
CPG/Jm.-