REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 22 de septiembre de 2005
195° y 146°

N° 09

Por escrito de fecha 5 de septiembre de 2005, el abogado ASDRUBAL JOSE LEON, en su carácter de defensor del acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de julio de 2005 y publicada en fecha 10 de agosto de 2005, mediante el cual se condenó al acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, a cumplir la pena de de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GLENDY JAVIER PEREZ HERNANDEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada, y se designó ponente a la Jueza temporal Lisberth Karina Díaz.

En fecha 21 de septiembre de 2005, se constituyó la Corte de Apelaciones con los abogados Moraima Look, Clemencia Palencia García y Joel A. Rivero, reasignándosele la ponencia a éste último.

Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El Código Orgánico Procesal Penal, en materia de recursos, se rige por los principios de impugnabilidad objetiva, legitimación y temporalidad, por lo que, el artículo 437 ejusdem dispone:

“La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En el presente caso, se observa que el presente recurso de apelación fue ejercido, en contra de la sentencia condenatoria dictada en el juicio oral y público, por el abogado ASDRUBAL JOSE LEÓN defensor del acusado de autos JEAN CARLOS GODOY AMAYA, por lo que se da cumplimiento a los requisitos de impugnación objetiva y de legitimación; sin embargo, conforme a la certificación de audiencias, cursante al folio 105 de la quinta pieza de la causa, se señala, que desde el día 27 de julio de 2005 fecha en que se dictó la sentencia, hasta el día 10 de agosto de 2005, fecha de su publicación, transcurrieron diez días hábiles, por lo que, se evidencia que fue publicada dentro del lapso legal, contenido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se acogió expresamente el tribunal a quo. Y así se declara.

Así mismo, en dicha certificación, se afirma: “Que desde el día 10/08/2005 hasta el día 05/09/2005, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación transcurrieron trece días audiencias (sic) correspondiente a los días jueves 11, viernes 12, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de agosto de 2005; jueves 01, viernes 02 y lunes 05 de septiembre de 2005”. Ahora bien, en relación a la temporalidad de la interposición del recurso, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, dispone que, “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código”; así las cosas, habiéndose interpuesto el recurso de apelación, al décimo tercer día hábil siguiente después de la fecha de la publicación de la sentencia, significa entonces que, dicho recurso, se interpuso extemporáneamente; por tal motivo, lo procedente es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por extemporáneo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL JOSE LEON, en su carácter de defensor del acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de julio de 2005 y publicada en fecha 10 de agosto de 2005, mediante el cual se condenó al acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, a cumplir la pena de de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GLENDY JAVIER PEREZ HERNANDEZ y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio LUIS ALBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ.

Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente

Joel Antonio Rivero
Ponente

La Juez de Apelación La Juez de Apelación


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García

El Secretario.


Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.


Secretario

EXP. N° 2590-05.
Jm.-