REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Por escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2005, el abogado RAFAEL VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual negó la solicitud de orden de aprehensión, solicitada por dicha Representación Fiscal, contra los ciudadanos JOSE GUSTAVO JUSTO TORRES, VENANCIO JUSTO TORRES, DANIEL ENRIQUE JUSTO TORRES, JOSE JULIO DELGADO YEPEZ, JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, GIOVANNY ANTONIO FERNANDEZ MONTILLA, ALEJANDRO ZAPATA MONTAÑA, JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, RUBIRO ANTONIO BARAZARTE, LEONIDES PERDOMO HIDALGO, JEAN CARLOS PEREZ CASTILLO y JOSE FERMIN YEPEZ, por la comisión de los delitos de Invasión en Grado de Autoría, Remoción o Alteración de linderos y límites, en perjuicio de Juan de Jesús Montesinos Alcalá.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente al Abg. Joel Antonio Rivero
En fecha 24-08-05, le fue reasignada la ponencia a la Abg. LISBETH KARINA DIAZ, en virtud de encontrarse disfrutando sus vacaciones el Abg. Joel Antonio Rivero.
En fecha 24-08-05, la Abg. Lisbeth Karina Díaz se inhibe de conocer la causa, siendo declarada con lugar la misma en fecha 25-08-05.
En fecha 21-09-05 es reasignada nuevamente la ponencia a quien con tal carácter suscribe, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado RAFARL VIVEES, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal (folio 78); y, que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 447, numera 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL VIVENES, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual negó la solicitud de orden de aprehensión, solicitada por dicha Representación Fiscal, contra los ciudadanos JOSE GUSTAVO JUSTO TORRES, VENANCIO JUSTO TORRES, DANIEL ENRIQUE JUSTO TORRES, JOSE JULIO DELGADO YEPEZ, JOSE ORLANDO URBINA ZAPATA, GIOVANNY ANTONIO FERNANDEZ MONTILLA, ALEJANDRO ZAPATA MONTAÑA, JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ, RUBIRO ANTONIO BARAZARTE, LEONIDES PERDOMO HIDALGO, JEAN CARLOS PEREZ CASTILLO y JOSE FERMIN YEPEZ, por la comisión de los delitos de Invasión en Grado de Autoría, Remoción o Alteración de linderos y límites, en perjuicio de Juan de Jesús Montesinos Alcalá.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Margarita Palencia.
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca.
EXP Nº 2578-05
JAR/jm.-