REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 23 de septiembre de 2.005
195° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO en fecha 04 de agosto de 2005, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ GALLARDO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual negó la entrega material de un vehículo de las siguientes características. Marca: Ford, Modelo: Fiesta, A2V2 Fiesta 1.6 Año: 2004, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa de vehículo: GCB91J, Serial de Carrocería 8YPZF16N148A11997, Serial de Motor:-4A11997, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del apoderado judicial del solicitante de autos, cualidad que se evidencia del acta de juramentación que riela al folio 10 del presente cuaderno; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso del mismo fue en el lapso de ley y que la decisión de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO en fecha 04 de agosto de 2005, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO JIMENEZ GALLARDO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 25 de julio de 2005, mediante la cual negó la entrega material de un vehículo de las siguientes características. Marca: Ford, Modelo: Fiesta, A2V2 Fiesta 1.6 Año: 2004, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa de vehículo: GCB91J, Serial de Carrocería 8YPZF16N148A11997, Serial de Motor:-4A11997, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente, Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2581-05
MLR/kareli