REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 28 septiembre del 2.005

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2597-05
IMPUTADOS: CORTEZ PEREZ JOEL HERNAN y RIVERO PULGAR JUDITH ISABEL.
VICTIMA: SALAZAR BLANCO FELIPE GUMERSINDO
MOTIVO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE LUIS JUAREZ.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. SILBERTO TREMARIA
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION MEDIANTE LA CUAL DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ LUIS JUÁREZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSE HERNAN CORTEZ PEREZ y YUDITH ISABEL RIVERO PULGAR contra la decisión dictada en fecha 28 de julio del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decreta medida privativa judicial de libertad a los ciudadanos JOSE HERNAN CORTEZ PEREZ y YUDITH ISABEL RIVERO PULGAR de conformidad al articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal

La Corte para decidir Observa:

PRIMERO: El recurrente no señala expresamente en su escrito contentivo del recurso el fundamento legal del mismo, esta Corte infiere que apela al auto del tribunal que decreto la detención judicial de su defendido de conformidad con el articulo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: que el recurso fue presentado por el Abg. JOSÉ LUIS JUÁREZ, en su carácter de defensor privado, quien esta legitimado para ello conforme al acta de aceptación que riela a los folios 43 y 44; TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal según la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05/08/05 donde establece que en fase preparatoria no se computaran los lapsos correspondientes por días continuos para la tramitación de los recursos. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Admisible recurso de apelación interpuesto el Abg. JOSÉ LUIS JUÁREZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JOSE HERNAN CORTEZ PEREZ y YUDITH ISABEL RIVERO PULGAR contra la decisión dictada en fecha 28 de julio del 2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual decreta medida privativa judicial de libertad a los ciudadanos JOSE HERNAN CORTEZ PEREZ y YUDITH ISABEL RIVERO PULGAR de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.

EXP Nº 2597-05
CP/kareli