REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.

Guanare, 05 de septiembre de 2005
195° y 146°

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa seguida al ciudadano CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 5° del Artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser su cónyuge, Abg. Manuel Atahualpa Jahen Barreto, defensor de confianza del imputado CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO.

Alega la Juez inhibida que:

“En la referida causa al folio 99, se observa que el ciudadano CASTAÑO VILLA JAVIER ANTONIO, designó como defensor de confianza al Abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, quien en fecha 25-07-05 acepto la defensa del mencionado ciudadano; y siendo el defensor privado del acusado mi cónyuge lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conocer de conformidad con el Artículo 87 en relación con Artículo 86 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al efecto acompaña copias certificadas de los autos de designación como defensor y aceptación de la misma, por parte de su cónyuge abogado Manuel Atahualpa Jaen Barreto, así como también del acta de matrimonio de la Juez inhibida con el tantas veces nombrado abogado defensor y que rielan a los folios 2, 5, 8 y 9 del presente cuaderno de inhibición, constatándose así que el aserto de la Juez inhibida sin lugar a dudas configura la causal invocada, por ende, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 5°, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

La Juez de Apelación Presidente (e),


Abg. Moraima Look Roomer
Ponente

La Juez de Apelación La Juez de Apelación


Abg. Lisbeth Karina Díaz Clemencia Palencia García

El Secretario Temp.


Abg. Juan S. Páez García


Seguidamente se remite con oficio N° 721 constante de una pieza de 12 folios útiles. Conste.

El Secretario,
EXP N° 2585-05
MLR/jm