REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta alzada conozca de la incidencia planteada, con motivo de la Inhibición formulada en fecha 01-08-2005, por el Juez Temporal de ese Tribunal, Abogado Rafael Ramírez Medina, en el Expediente N° 14.652: Demanda de Daños y Perjuicios Derivados de Mandato Judicial, incoada por la Sociedad Mercantil Estación de Servicios Los Caminos C.A., contra el ciudadano José Villa Nueva Urdaneta.
Manifiesta el Juez inhibido, en el acta respectiva, que actúa como co-apoderado judicial de la parte demandada el Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, con quien mantuvo relaciones profesionales de trabajo durante su ejercicio profesional, y que su impedimento obra contra la parte demandada.
Fundamenta la Inhibición en el Artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Planteada la incidencia en los términos transcritos, con base en que el Juez Inhibido, mantuvo relaciones profesionales de trabajo y además haber compartido escritorio jurídico junto el Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, el cual actúo como co-apoderado judicial de la parte demandada, está incurso en la causal de recusación a que se refiere el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando la inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 ejusdem y fundada en la causal establecida por la Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se establece.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial abogado Rafael del Carmen Ramírez Medina y se ordena convocar al Suplente respectivo.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, en Guanare, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Reina de Acosta
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 9:30 a.m. Conste.
Stria.
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