REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Suben las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca de la incidencia planteada, con motivo de la Inhibición formulada en fecha 07-07-2005, por el Juez Temporal de ese Tribunal, Abogado Rafael Ramírez Medina, en el Expediente N° 14.576: Demanda de Tránsito, incoada por el ciudadano: FARSI HAMMOUD AZIY EZZY, contra los ciudadanos ANGEL OCTAVIO MEJIAS GODOY, CRISTOBAL SULBARAN y la EMPRESA ASEGURADORA UNIVERSAL DE GARANTIAS, C.A.

Manifiesta el Juez Inhibido, en el acta respectiva que aparece actuando como apoderada Judicial del Co-demandado Angel Octavio Godoy, la Abogada en ejercicio Ana Jiménez de Nuñez, con quien tiene una enemistad manifiesta e irreconciliable derivada del juicio que cursa ante el Tribunal a su cargo, distinguido con el número 11.749, donde la parte actora es el ciudadano José Gregorio Bello, de quien es coapoderado y que José Gregorio Bello, demandó por tercería a los ciudadanos Donaldo Agamez Muniz y Víctor Cantillo Padilla y que en ese proceso, él denunció por fraude procesal a estos ciudadanos, ya que se han combinado con José Domingo Agamez para evitar que el ciudadano José Gregorio Bello, quien ha salido victorioso en tres sentencias definitivamente firmes, como son oferta real y depósito, así como dos oposiciones de terceros a la medida preventiva de embargo que ha recaído sobre un tractor agrícola de su propiedad. Que en esos fallos el Tribunal de la causa ha ordenado la entrega del tractor agrícola al ciudadano José Gregorio Bello y la “Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.” se ha negado a entregarlo bajo el fundamento de que sobre ese tractor ha recaído otra medida preventiva de embargo y que en este último juicio, actúa como apoderada de la parte actora la abogado Ana Jiménez de Nuñez, quien es accionista de “Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.”, ya que es cónyuge de Ariel Nuñez y que al tener ese vínculo matrimonial, lógicamente es copropietaria de las acciones que tienen en esa compañía. Que el día 18 de mayo de 2004, cuando se presentó el escrito de promoción de pruebas, en el juicio de tercería, nuevamente señaló la existencia de una combinación fraudulenta entre los hermanos Donaldo Agamez Muniz, Víctor Cantillo Padilla y la abogada Ana Jiménez de Nuñez, quien funge como apoderada de éste último y copropietaria de las acciones de la “Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.”.

Fundamenta la Inhibición en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19 26 y 141de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Planteada la incidencia en los términos transcritos, con base en que el Juez inhibido, mantiene una enemistad manifiesta con la Abogada Ana Jiménez de Nuñez, la cual actúa como co-apoderada judicial de la parte demandante, está incurso en la causal de recusación a que se refiere el Ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando la inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 ejusdem y fundada en la causal establecida por la Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Rafael Ramírez Medina, en la presente causa y se ordena convocar al suplente respectivo.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil cinco.

El Juez Superior Civil Temporal

Abg. Rafael Despujos Cardillo
La Secretaria

Abg. Soni Fernández


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00. a.m.
Conste.

Stria.