REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
195° y 146°
EXPEDIENTE Nro. 2.196
Visto con Informes de la parte querellante.
I
PARTE QUERELLANTE: CARLOS EDUARDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.607.587, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: NICOLAS HUMBERTO VARELA, identificado con la Cédula Nro. 4.200.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.422.
PARTE QUERELLADA: ELAINE JIMENEZ y CAROLINA YOADA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.143.075 y 18.800.912, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: DARVIN LOBATÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.423.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
SENTENCIA: Definitiva.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
Determinación Preliminar de la Causa
En Alzada obra la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 01/04/2.005 por el abogado Nicolás Humberto Varela, en su carácter de apoderado del querellante ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, contra la decisión dictada en fecha 31/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…Sin Lugar la querella interdictal por despojo, intentada por CARLOS EDUARDO AGUILERA,… contra las ciudadanas ELAINE JIMÉNEZ y CAROLINA YOADA,…, en la que alegó que estas querelladas le despojaron de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la carretera que conduce al Caserío Durigua con calle 5 del barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.756 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con avenida 1 del barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Pariz Figueredo.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al accionante CARLOS EDUARDO AGUILERA en costas, al haber sido totalmente vencido…”
III
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el presente expediente contiene acción de interdicto restitutorio intentado por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera asistido por su apoderado Abogado Nicolás Humberto Varela contra las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Yoada, alegando el querellante que es propietario y legítimo poseedor de un lote de terreno, ubicado en la carretera que conduce al Caserío Durigua con calle 5 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (4.756 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Pariz Figueredo, y le pertenece según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con el número 07, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo 6to, tercer trimestre de fecha 18 de agosto de 1.993. Que el día 29 de Septiembre del 2.002 en horas de la mañana fue invadido por un grupo de personas dirigidas por las ciudadanas: ELAINE JIMENEZ y CAROLINA YOADA, que las referidas ciudadanas destruyeron parte de las paredes de bloque de la cerca del lindero norte que colinda con el Barrio La Batalla y se introdujeron dentro de la parcela iniciando la construcción de ranchos o viviendas rústicas, hechas con planchas con láminas de zinc y cartón y otras de bahareque, invadiendo totalmente la parcela de terreno y privando al querellante de la posesión de la misma, habiendo construido aproximadamente dieciocho (18), hecho éste que fue denunciado por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la seguridad ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, y ha sido imposible desalojar a estas invasores.
Es por los motivos anteriormente expuestos, que demandan a las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Yoada, en Acción Interdictal de Despojo Restitutorio, solicitando al Tribunal de la Causa se le restituya al querellante Carlos Eduardo Aguilera, mediante el Decreto respectivo en los Derechos de Posesión que ejerce en la parcela de terreno anteriormente identificada, y se ordene el desalojo inmediato de las querelladas, fundamentando la presente demanda en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Estiman la presente acción, costas y honorarios en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). Acompañó anexos (folios del 1 al 31 de la primera pieza).
Admitida la querella interdictal en fecha 15/04/03 el a quo señala la cantidad de Bs. 120.000.000,oo como garantía que deberá constituir la solicitante para responder por los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud, se ordenó citar a las querelladas para que comparezcan ante ese Tribunal, a fin de que expongan lo que considere pertinente en defensa de sus derechos, incluyendo la oposición de cuestión previa las cuales de ser opuestas serán tramitadas de conformidad con el artículo 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 32 de la primera pieza).
Mediante diligencia realizada en fecha 24/09/2.003 por el apoderado judicial del querellado, solicitó copias certificadas del libelo de demanda y su auto de admisión, a los fines de registrar el referido libelo, debido a que el próximo 29 de septiembre se cumple un año de la invasión. Solicitud ésta que fue acordada por el a quo en la misma fecha (folios 33 y 34 de la primera pieza).
Posteriormente en fecha 02/10/2.003 el abogado Nicolás Humberto Varela en su carácter de apoderado del querellante, consignó original donde consta que el libelo de demanda fue debidamente registrado y solicitó medida de secuestro, tal como lo establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil (folio 35 de la primera pieza). Medida que fue decretada en fecha 09/10/2.003, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 43 de la primera pieza).
Corre inserto del folio 44 al 62 de la primera pieza, comisión debidamente cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue devuelta con sus resultas al Tribunal de origen en fecha 04/12/2.003.
Consta al folio 63 de la primera pieza, auto de avocamiento del Juez Temporal abogado Ignacio Herrera.
En diligencia realizada en fecha 17/12/2.003 por el apoderado judicial del querellado, solicitó la citación de los demandados, debido a que consta en autos la ejecución del secuestro, la cual fue acordada en fecha 23/12/2.003 (folios 64 y 65 de la primera pieza).
El día 16/02/2.004 el Alguacil del Tribunal de la Causa, dejó constancia de que las ciudadanas Carolina Yoada y Elaine Jiménez le manifestaron que no firmaban porque en esa invasión hay 18 familias, que si todas firmaban ellas lo hacían (folio 66 de la primera pieza).
En fecha 03/03/2.004 la Secretaria Accidental del Tribunal de la Causa, deja constancia de que en fecha 02 del presente mes y año, a las 6:00 p.m. fue dejada boleta de notificación a la codemandada Elaine Jiménez, la cual fue realizada en el Barrio La Batalla, vía al Caserío Durigua, calle 5 con avenida 1 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, e igualmente consignó la boleta de notificación de la ciudadana Carolina Yoada por cuanto se trasladó la referida dirección y le informaron los vecinos que la referida ciudadana se había trasladado a la ciudad de Caracas (folio 75 de la primera pieza).
El día 25/03/2.004 compareció el abogado Nicolás Humberto Varela, en su carácter de apoderado judicial del querellante, y mediante diligencia reformó la presente demanda tal como lo establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, debido a que hubo un error en el verdadero apellido de la demandada Carolina Yoada, es en realidad Carolina Goada. La misma quedó reformada sólo en el cambio de apellido de una de las querelladas y solicitó se inicie de nuevo la citación de la referida ciudadana, tal como quedó establecido en la reforma (folios del 82 al 84 de la primera pieza). La misma fue admitida en fecha 13/04/2.004, ordenando la citación de la querellada Carolina Guada para que comparezca a fin de que exponga lo que considere pertinente en defensas de sus derechos, incluyendo la oposición de cuestiones previas. Y en cuanto a la querellada Elaine Jiménez al constar en autos que la misma fue notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se hace improcedente ordenar nueva citación (folio 90 de la primera pieza).
El día 26/04/2.004 el Alguacil del Tribunal de la Causa, dejó constancia de que le ha sido imposible localizar a la ciudadana Carolina Guada (folio 92 de la primera pieza).
No siendo posible la citación personal de la querellada Carolina Guada, fue solicitada la citación de la misma mediante carteles por el apoderado judicial del querellante en fecha 27/04/2.004, la cual fue acordada por el a quo mediante auto de fecha 04/05/2.004 (folios del 100 al 107 de la primera pieza). Y ante su incomparecencia el a quo designa Defensor Judicial al abogado Darwin Lobatón quién fue notificado en fecha 19/10/2.004 y prestó el juramento de de Ley (folio 130 de la primera pieza).
Citado el defensor judicial procedió mediante escrito de fecha 03/11/2.004 a dar contestación a la querella interdictal negando, rechazando y contradiciendo al no haberse concretado la existencia de (sic) “Un despojo o privación arbitraria de una determinada posesión o tenencia y sobre la cual supuestamente se sustituyeron mis representadas” (sic). Negó que en fecha 29 de septiembre del 2.002, las ciudadanas Elaine Jimenez y Carolina Guada, hayan invadido al ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, en una parcela de terreno ubicada en la carretera que conduce al Caserío Durigua con calle 5 del Barrio La Batalla de Acarigua. Negó que las querelladas hayan destruido parte de las paredes de bloques de la cerca del lindero norte, que colinda con el Barrio La Batalla y que se hayan introducido dentro de la parcela, objeto del presente interdicto, iniciando la construcción de dieciocho (18) ranchos. Rechazó y contradijo la petición de condenatoria en costas e igualmente negó, rechazó y contradijo la solicitud de Interdicto Restitutorio interpuesta (folio 133 de la primera pieza).
El día 16/11/2.004 el defensor ad litem de las querelladas, presentó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual invocó y reprodujo el mérito favorable de los autos, referido al Principio de la Comunidad de la Prueba, que se vincula especialmente a la impertinencia de la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial, así como del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Primera de Acarigua de fecha 27/08/2.004, para demostrar los hechos materiales supuestamente ejecutados sobre la parcela interdictada (folio 134 de la primera pieza). Escrito éste del cual el a quo en fecha 16/11/2.004 declaró no tener materia sobre la cual decidir (folio 135 de la primera pieza).
Corre inserto a los folios 136 y 137 de la primera pieza del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16/11/2.004, por el abogado Nicolás Humberto Varela en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual invocó el mérito favorable de que se desprende de las actas del proceso, promovió la prueba documental de la inspección judicial practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial realizada en fecha 29/07/2.003; así como también solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, a los fines de que informe y remita copia certificada del expediente sobre la invasión realizada el día 29 de Septiembre del 2.002, en la parcela de terreno propiedad del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera; igualmente promovió testimoniales. Las mismas fueron admitidas por el Juzgado de la causa en auto dictado en fecha 17/11/2.004, a excepción de las testimoniales las cuales quedarían fuera de lapso, por cuanto el lapso probatorio vence en la fecha de su promoción de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (folio 138 de la primera pieza).
Mediante diligencia realizada en fecha 17/11/2.004 por el apoderado del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera (parte querellante en la presente causa), consignó recorte de prensa 09/06/2.003 del Diario “Ultima Hora”, así como también copia certificada del expediente administrativo instruido por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios del 140 al 256 de la primera pieza).
Corre inserto 2 al 6 de la segunda pieza del expediente, escrito de conclusiones presentado ante en fecha 15/03/2.005 por el apoderado del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera (parte querellante en la presente causa), donde solicita al Tribunal de la causa que en la sentencia restituya al querellante mediante el Decreto respectivo en los Derechos de Posesión y propiedad que ejerce en la parcela de terreno descrita anteriormente y se ordene el desalojo inmediato de las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Guada y el resto de personas que las acompañan y se encuentran en el interior de la parcela.
El Juez a quo dicta sentencia en fecha 31/03/2.005 declarando Sin Lugar la querella interdictal por despojo, intentada por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera contra las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Yoada (folios del 7 al 11 de la segunda pieza).
Contra dicha decisión ejerce recurso de apelación en fecha 01/04/2.005 el apoderado de la parte querellante Nicolás Humberto Varela, apelación que fue oída en un solo efecto en fecha 08/04/2.005 ordenando el a quo remitir el expediente a este Juzgado Superior, el cual fue recibido en fecha 20/04/2.005 procediendo a darle entrada y el curso legal correspondiente (folios del 12 al 17 de la segunda pieza).
En el lapso para presentar informes ante esta Alzada, el abogado Nicolás Humberto Varela consignó los mismos en fecha 03/06/2.005, mediante el cual sintetizó los hechos acaecidos durante el proceso y solicitó a este Tribunal Superior declare con lugar la apelación y con la sentencia restituya al querellante Carlos Eduardo Aguilera en los Derechos de Posesión y propiedad que ejerce en la parcela de terreno descrita anteriormente y se ordene el desalojo inmediato de las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Guada y el resto de personas que las acompañan y se encuentran en el interior de la parcela (folios del 18 al 25 de la segunda pieza).
Del Recurso ejercido:
De lo anteriormente expuesto se evidencia que, la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si procede o no la apelación formulada por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera en su carácter de parte querellante en la presente causa, esto es si actuó ajustado a derecho o no el a quo cuando declaró sin lugar la acción intentada, observándose que se trata de una acción interdictal restitutoria haciéndose necesario el examen de las normas aplicables a fin de determinar si actuó ajustado a derecho el a quo al declarar sin lugar la acción y en consecuencia si procede o no la apelación formulada.
De las normas legales aplicables al fondo del asunto planteado:
Establece el artículo 783 del Código Civil:
“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”
De cuya norma se desprende que para el ejercicio de la misma es necesario el cumplimiento de ciertos extremos a saber: que el accionante haya sido despojado de la posesión de la cosa (cosa mueble o inmueble) y que la acción sea ejercida dentro del año siguiente al despojo, lo que hace necesario entonces el examen de las pruebas obtenidas a los fines de pronunciarse sobre la acción intentada.
Análisis Probatorio:
Pruebas de la Parte Querellante:
Al libelo acompañó:
1.- Copia fotostática simple de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha 18/08/1.993, bajo el Nro. 7, folios del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6to., Tercer Trimestre, año 1.993 (folios 3 y 4 de la primera pieza), el cual es apreciado de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el ciudadano José Saúl Mejías dio en venta pura y simple al ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, un terreno de su propiedad y las mejoras y bienhechurías que sobre el mismo existen, situado en la vía que conduce al Caserío Durigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual consta de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.756 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Pariz Figueredo, pero que en relación al caso planteado, nada demuestra en virtud de que en la presente causa se discute la posesión y no la propiedad de la cosa.
2.- Inspección Judicial (folios del 5 al 25 de la primera pieza), evacuada en fecha 29/07/2.003 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que es apreciada para demostrar que en el lote de terreno situado en la vía que conduce al Caserío Durigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual consta de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.756 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Paríz Figueredo, el Tribunal previo recorrido del lote de terreno, dejó constancia que en el lote de terreno se encuentran construidos dieciocho (18) ranchos con techos de zinc y paredes de zinc y tablones, que el experto estableció que uno de los ranchos es de bahareques y techo de zinc, todos construidos en diferentes espacios del terreno, así como también dejó constancia de que al momento de la práctica de la Inspección se encuentran presentes 13 personas y manifestaron al Tribunal que se encuentran habitando los ranchos descritos anteriormente. Igualmente el referido Juzgado dejó constancia de los ocupantes, más no de la identificación de los mismos.
3.- Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Araure en fecha 27/08/2.003 (folios 27 al 31 de la primera pieza), promovidos por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera (parte querellante en la presente causa), habiendo declarado los ciudadanos: Ysabel Teresa Pariz Figueredo, Guillermo Herrán Arizabaleta, José Saúl Mejías, José Antonio Meléndez Osta, Carlos Julio Morillo Torrealba. De sus dichos se desprende que: Que conocen al ciudadano Carlos Eduardo Aguilera desde hace varios años, que les consta que el referido ciudadano es propietario de un terreno ubicado en la carretera que conduce al Caserío Durigua con calle 5 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (4.756 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Pariz Figueredo, y le pertenece según documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con el número 07, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo 6to, tercer trimestre de fecha 18 de agosto de 1.993. Que les consta que el día 29 de Septiembre de 2.002, en horas de la mañana fue invadido el terreno antes identificados por unos ciudadanos. Que les consta que las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Yoada y otros ciudadanos fueron los que invadieron el terreno antes descrito, cuyas declaraciones no se les confiere valor alguno, al no haber sido ratificadas durante el lapso probatorio del juicio, y en consecuencia no haber sido sometidas al contradictorio.
Durante el lapso probatorio transcurrido en Primera Instancia, la parte querellante promovió:
El mérito favorable que se desprende de las actas del proceso, en todo cuanto beneficie a su representado.
4.- Promovió y ratificó la Inspección Judicial realizada el día 29 de julio de 2.003, por el Juzgado Segundo del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ya que con la referida inspección se demuestra que el terreno del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera se encuentra totalmente invadido, por varias personas entre las cuales se encuentran Carolina Goada, Elaine Jiménez y otras personas. La misma fue analizada en el numeral 2 de este análisis probatorio.
5.- Prueba de Informe: Solicitada por la parte querellante a la Dirección de Seguridad Ciudadana, dirigido por el Comisario Jorge Zambrano, Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa, ubicado en la Gobernación del Estado Portuguesa, referida al expediente sobre la invasión realizada el 29 de Septiembre de 2.002 en la parcela de terreno propiedad del ciudadano Carlos Aguilera e invadida por las ciudadanas Carolina Goada y Elaine Jiménez y otras personas. Informe que fue recibido ante el Tribunal de la Causa en fecha 10/03/2.005 (folios del 197 al 256) emanado del Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, y que contiene legajo contentivo de copias certificadas del expediente de los ciudadanos Carlos Eduardo Aguilera Denunciante y Denunciados Elaine Jiménez y Carolina Yoada, cuales son: 1.- Comunicación suscrita en fecha 16/02/2.005 por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dirigida al Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, donde le informa todo lo concerniente a su actuación en el referido caso de invasión. 2.- Comunicación suscrita en fecha 30/09/2.002 por el ciudadano Carlos Aguilera y dirigida al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual formula denuncia de una invasión de un terreno ubicado en la carretera vía Durigua vieja a unos 300 metros de la avenida Circunvalación y está completamente cercado con paredes de bloques, rejas y portones, donde manifiesta que la invasión había ocurrido el día anterior y solicita un Amparo Policial. 3.- Documento de venta de un terreno situado en la vía que conduce al Caserío Durigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual consta de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.756 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Paríz Figueredo, entre el ciudadano José Saúl Mejías y Carlos Eduardo Aguilera. 4.- Acta suscrita en fecha 30/09/2.002 por los ocupantes del terreno ubicado en la Vía Durigua vieja, donde se comprometen a desalojar el referido terreno. 5.- Acta suscrita en fecha 14/10/2.002 por los Concejales del Municipio Páez, Carlos Eduardo Aguilera y los ocupantes del terreno ubicado en la Vía Durigua vieja. 6.- Informe de reunión de las familias presentes en el terreno realizada en fecha 19/10/2.002, en la cual se encontraban presentes el Prefecto del Municipio Páez y el Coordinador de Seguridad Ciudadana. 7.- Acta suscrita en fecha 01/10/2.002 por los ocupantes del terreno ubicado en la Vía Durigua vieja y el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde manifiestan que el terreno se encuentra en estado de abandono para la comunidad. 8.- Comunicación suscrita en fecha 07/10/2.002 por el ciudadano Carlos Aguilera y dirigida al Defensor Delegado del Pueblo, donde manifiesta que la invasión ocurrió el 29 de Septiembre y que por eso le pide tome cartas en el asunto e intervenga en esa invasión. 9.- Oficio de fecha 18/11/2.002 suscrito por la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido a los ocupantes del terreno propiedad del Señor Carlos Aguilera. 10.- Actas de fecha 11/11/2.002 suscritas por la Prefectura Civil del Municipio Páez. 11.- Oficio de fecha 11/11/2.002 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, solicitando un funcionario a los fines de realizar operativo de desalojo. 12.- Oficio de fecha 16/01/2.003 suscrito por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dirigido a los ocupantes del Terreno propiedad del señor Carlos Aguilera. 13.- Escrito de fecha 27/01/2.003 presentado por el ciudadano Carlos Aguilera, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, y dirigido al Director de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, al Defensor del Pueblo del Estado Portuguesa y al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, solicitando se fije fecha para el desalojo de los invasores. 14.- Oficio de fecha 27/01/2.003 emanado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa y dirigido al Prefecto del Municipio Páez, ordenando que proceda a realizar el procedimiento administrativo y de ser procedente el desalojo, coordinando con el Inam, Fiscalías y Defensorías del Pueblo. 15.- Escrito presentado por el ciudadano Carlos Aguilera, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, dirigido al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 27/02/2.003, solicitando copias certificadas de expediente de desalojo relacionado con su representado. 16.- Oficio de fecha 05/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Comandante de la Comisaría General “José Antonio Páez”. 17.- Oficio de fecha 05/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido a la Fiscalía Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente. 18.- Oficio de fecha 05/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, solicitándole sus buenos oficios a los fines de realizar operativo de desalojo en el lote de terreno ubicado en la carretera Durigua vieja. 19.- Oficio de fecha 07/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez y dirigida a los ocupantes del Terreno propiedad del Sr. Carlos Aguilera, notificándoles que el desalojo se efectuará el día 11 de Marzo del 2.003. 20.- Acta suscrita en fecha 11/11/2.002 por los ocupantes del terreno invadido. 21.- Acta suscrita en fecha 11/11/2.002 por la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante la cual se declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera y se ordenó el desalojo del terreno ocupado por los invasores. 22.- Acta de fecha 29/04/2.003 de reunión sostenida con los invasores del terreno ubicado en la carretera Durigua vieja, Barrio La Batalla y el Concejal José Coromoto Merlo. 23.- Comunicación de fecha 05/05/2.003 dirigida al Prefecto del Municipio del Estado Portuguesa, suscrita por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, asistido de abogado donde solicita se fije fecha para el desalojo de los invasores. 24.- Acta Constitutiva de la Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) “La Paz”. 25.- Comunicación suscrita por la Junta Directiva de la Asociación Civil “La Paz”, dirigida a la Gobernadora del Estado Portuguesa, solicitando solución del problema habitacional de los miembros de dicha asociación. 26.- Comunicación suscrita por la Junta Directiva de la Asociación Civil “La Paz, dirigida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 27.- Acta de fecha 03/06/2.003 levantada ante la Prefectura del Municipio Páez de reunión sostenida con los invasores del terreno ubicado en la carretera Durigua vieja, Barrio La Batalla. 28.- Comunicación de fecha 16/06/2.003 dirigida al Prefecto del Municipio Páez, suscrita por el ciudadano Carlos Aguilera, con el fin de solicitar copia del acta en fecha 05 de Junio (sic). 29.- Comunicación de fecha 17/06/2.003 suscrita por la Organización Civil Vecinal “La Paz”, dirigida a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. 30.- Oficio Nro. 179, de fecha 06/08/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez dirigido al Secretario de Seguridad Ciudadana, relacionado con la ocupación del referido terreno, remitiéndole expediente levantado al efecto. 31.- Oficio de fecha 28/08/2.003 dirigido a la Fiscalía Cuarta de Protección al Niño y al Adolescente, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, mediante el cual solicita le envíen un representante de ese despacho para realizar el operativo de desalojo en el lote de terreno ubicado en la vía Durigua vieja. 32.- Oficio de fecha 28/08/2.003 dirigido al Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, mediante el cual solicita le envíen un representante de ese despacho para realizar el operativo de desalojo en el lote de terreno ubicado en la vía Durigua vieja. 33.- Oficio de fecha 28/08/2.003 dirigido al Comandante de la Comisaría General “José Antonio Páez”, emanado de la Prefectura del Municipio Páez, mediante el cual solicita le envíen una comisión de funcionarios de ese despacho, para realizar el operativo de desalojo en el lote de terreno ubicado en la vía Durigua vieja. 34.- Escrito presentado por el abogado Nicolás Humberto Varela, solicitando copias certificadas de expediente relacionado por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, dirigido al Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Prueba ésta que a criterio de quien juzga, solo demuestra que el referido ciudadano tramitó ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, un Amparo Policial, a los fines de que fuesen sacados de su parcela los invasores del mismo, pero que no demuestra en forma alguna la fecha en que ocurrió dicha invasión.
6.- Publicación de prensa de fecha 09/06/2.003 del Diario Ultima Hora (folios 140 y 141 de la primera pieza), que fue consignada por el apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera (parte querellante en la presente causa), de la cual se desprende que un grupo de familias que conforman la OCV “La Paz”, y que desde hace 8 meses vienen ocupando ilegalmente un terreno ubicado en la avenida 7con calle 5 del Barrio La Batalla, vía Durigua Vieja, que piden la intervención de la Gobernadora y del Alcalde, para que no se lleve a efecto la orden de desalojo y obtener una respuesta en cuanto a la solicitud de ayuda para la adquisición del referido terreno, y que la ciudadana Elaine Jiménez (parte querellada en la presente causa), junto a otras madres invasoras del lote, afirman que el mismo se encuentra abandonado y sin ninguna construcción desde hace 15 años. A esta prueba no se le confiere valor alguno en virtud de que la misma no es una de las publicaciones ordenadas por la Ley.
7.- Legajo contentivo de copias certificadas de expediente administrativo, instruido por la Prefectura del Municipio Páez de este Estado (folios 142 al 191 de la primera pieza), en el cual constan las siguientes actuaciones: 1.- Escrito presentado por el abogado Nicolás Humberto Varela, solicitando copias certificadas de expediente relacionado por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, dirigido al Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. 2.- Oficio de fecha 14/08/2.003 emanado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Gobernación del Estado Portuguesa, dirigido al Prefecto del Municipio Páez, donde se ordena el desalojo a favor del ciudadano Carlos Eduardo Aguilera. 3.-Oficio Nro. 179, de fecha 06/08/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez dirigido al Secretario de Seguridad Ciudadana, relacionado con la ocupación del referido terreno, remitiéndole expediente levantado al efecto 4.- Comunicación de fecha 16/06/2.003 dirigida al Prefecto del Municipio Páez, suscrita por el ciudadano Carlos Aguilera, con el fin de solicitar copia del acta en fecha 05 de Junio (sic). 5.- Comunicación de fecha 17/06/2.003 suscrita por la Organización Civil Vecinal “La Paz”, dirigida a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. 6.- Comunicación suscrita por la Junta Directiva de la Asociación Civil “La Paz”, dirigida a la Gobernadora del Estado Portuguesa, solicitando solución del problema habitacional de los miembros de dicha asociación. 7.- Comunicación suscrita por la Junta Directiva de la Asociación Civil “La Paz, dirigida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 8.- Acta de fecha 03/06/2.003 levantada ante la Prefectura del Municipio Páez de reunión sostenida con los invasores del terreno ubicado en la carretera Durigua vieja, Barrio La Batalla. 9.- Acta Constitutiva de la Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) “La Paz”. 10.- Comunicación de fecha 05/05/2.003 dirigida al Prefecto del Municipio del Estado Portuguesa, suscrita por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, asistido de abogado donde solicita se fije fecha para el desalojo de los invasores. 11.- Acta de fecha 29/04/2.003 de reunión sostenida con los invasores del terreno ubicado en la carretera Durigua vieja, Barrio La Batalla y el Concejal José Coromoto Merlo. 12.- Acta de visita al terreno invadido, emanada de la Defensoría del Pueblo del Estado Portuguesa de fecha 11/03/2.003. 13.- Oficio de fecha 07/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez y dirigida a los ocupantes del Terreno propiedad del Sr. Carlos Aguilera, notificándoles que el desalojo se efectuará el día 11 de Marzo del 2.003. 14.- Oficio de fecha 05/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Comandante de la Comisaría General “José Antonio Páez”. 15.- Oficio de fecha 05/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, solicitándole sus buenos oficios a los fines de realizar operativo de desalojo en el lote de terreno ubicado en la carretera Durigua vieja. 16.- Oficio de fecha 05/03/2.003 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigida a la Fiscalía de Protección al Niño y al Adolescente, solicitando envíe un representante de ese Despacho a los fines de realizar operativo de desalojo en el terreno en cuestión. 17.- Escrito presentado por el ciudadano Carlos Aguilera, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, dirigido al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 27/02/2.003, solicitando copias certificadas de expediente de desalojo relacionado con su representado. 18.- Oficio de fecha 29/01/2.003 emanado de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa y dirigido al Prefecto del Municipio Páez, ordenando que proceda a realizar el procedimiento administrativo y de ser procedente el desalojo, coordinando con el Inam, Fiscalías y Defensorías del Pueblo. 19.- Escrito de fecha 27/01/2.003 presentado por el ciudadano Carlos Aguilera, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, y dirigido al Director de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Portuguesa, al Defensor del Pueblo del Estado Portuguesa y al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, solicitando se fije fecha para el desalojo de los invasores. 20.- Oficio de fecha 11/11/2.002 emanado de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, solicitando de sus buenos oficios para realizar un operativo de salud. 21.- Acta suscrita en fecha 11/11/2.002 por la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante la cual se declara con lugar la solicitud hecha por el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera y se ordenó el desalojo del terreno ocupado por los invasores. 22.- Escrito de fecha 27/01/2.003 presentado por el ciudadano Carlos Aguilera, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, solicitando el desalojo de los invasores del terreno de su propiedad. 23.- Oficio de fecha 16/01/2.003 suscrito por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, dirigido a los ocupantes del Terreno propiedad del señor Carlos Aguilera. 24.- Acuerdo de fecha 19/11/2.002 entre los ocupantes del terreno y el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera. 25.- Oficio de fecha 11/11/2.002 emanado de la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido al Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, solicitando un funcionario a los fines de realizar operativo de desalojo. 26.- Acta de fecha 11/11/2.002 suscrita por la Prefectura Civil del Municipio Páez. 27.- Oficio de fecha 18/11/2.002 suscrito por la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y dirigido a los ocupantes del terreno propiedad del Señor Carlos Aguilera. 28.- Informe de reunión de las familias presentes en el terreno realizada en fecha 19/10/2.002, en la cual se encontraban presentes el Prefecto del Municipio Páez y el Coordinador de Seguridad Ciudadana. 29.-Acta suscrita en fecha 14/10/2.002 por los Concejales del Municipio Páez, Carlos Eduardo Aguilera y los ocupantes del terreno ubicado en la Vía Durigua vieja. 30.- Comunicación suscrita en fecha 07/10/2.002 por el ciudadano Carlos Aguilera y dirigida al Defensor Delegado del Pueblo, donde manifiesta que la invasión ocurrió el 29 de Septiembre y que por eso le pide tome cartas en el asunto e intervenga en esa invasión. 31.- Actas suscritas en fechas 01/10/2.002 y 30/10/2.002 por los ocupantes del terreno ubicado en la Vía Durigua vieja, donde manifiestan que el terreno tiene 10 años abandonado. 32.- Comunicación suscrita en fecha 30/09/2.002 por el ciudadano Carlos Aguilera y dirigida al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual formula denuncia de una invasión de un terreno ubicado en la carretera vía Durigua vieja a unos 300 metros de la avenida Circunvalación y está completamente cercado con paredes de bloques, rejas y portones, donde manifiesta que la invasión había ocurrido el día anterior y solicita un Amparo Policial. 33.- Documento de venta de un terreno situado en la vía que conduce al Caserío Durigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual consta de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.756 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Paríz Figueredo, entre el ciudadano José Saúl Mejías y Carlos Eduardo Aguilera. Las actuaciones originales del legajo respectivo, fueron analizadas en el numeral 5 de este análisis probatorio.
CONCLUSIÓN
De las pruebas obtenidas, si bien es cierto quedó demostrado que el ciudadano Carlos Eduardo Aguilera es propietario de la parcela de terreno en cuestión, no hay prueba alguna en autos de que los demandados hayan despojado de la posesión del referido inmueble al accionante, ya que no hay prueba en autos de que sean las dos personas demandadas quienes están ocupando el inmueble en cuestión, como tampoco quedó demostrado con ninguna de las pruebas obtenidas que tal despojo se haya producido dentro del año anterior al día 10 de Septiembre de 2.003 (fecha en que fue presentada la demanda), esto es, el accionante no obtuvo prueba alguna que demostrara que el día 29 de Septiembre de 2.002 (fecha en que alega el querellante le fue invadida la parcela), las ciudadanas Elaine Jiménez y Carolina Yoada hubiesen invadido el terreno arriba suficientemente descrito, motivo por el cual se hace necesario declarar Sin Lugar la acción intentada y en consecuencia confirmar la sentencia apelada, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01/04/2.005 por el abogado Nicolás Humberto Varela, en su carácter de apoderado del querellante ciudadano Carlos Eduardo Aguilera, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 31/03/2.005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31/03/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…Sin Lugar la querella interdictal por despojo, intentada por CARLOS EDUARDO AGUILERA,… contra las ciudadanas ELAINE JIMÉNEZ y CAROLINA YOADA,…, en la que alegó que estas querelladas le despojaron de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la carretera que conduce al Caserío Durigua con calle 5 del Barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados (4.756 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con avenida 1 del Barrio La Batalla; Sur: Con la carretera vía Durigua que es su frente; Este: Con calle 5 del Barrio La Batalla; y Oeste: Con casa y solar de Isabel Teresa Paríz Figueredo…”:
Se condena en costas al apelante por haber sido declarada sin lugar la apelación.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Abg. Aymara de León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la tarde. Conste: (Scria.)
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