REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
N° 3775.
2CS-3883-05.
Visto el oficio N° 18-FS-2100-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por la Abogada Elizabeth De La Cueva, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de los ciudadanos William Gilver Linares Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.330.242, de veintinueve (29) años de edad, soltero, agricultor; y la ciudadana Petra del Carmen Monagas Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.983.945, mayor de edad, de treinta y seis (36) años de edad, profesión u oficios del hogar, y domiciliada al lado del Terminal en Guanarito estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° H-078.666, la cual se encuentra en etapa de Investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (18-F2-1C-528-05), por uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Lesiones Graves) donde figuran como imputados los ciudadanos Lugo González Nerio, Gerardo Antonio Camacaro, Dimas Ramón silva, Antequera Lucena Freddy y Briceño de Jiménez Norquia Coromoto.
En el orden de la presente solicitud, se anexó acta de entrevista de fecha 31 de agosto de 2005, donde la ciudadana Monagas Rojas Petra del Carmen, solicitó protección policial para ella y su grupo familiar, quien constantemente ha recibido amenazas de muerte de parte de tres (03) hombres armados.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos contra el esposo de la referida ciudadana y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos William Gilver Linares Bastidas, Petra del Carmen Monagas Rojas y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial constante diurno y nocturno en la residencia ubicada al lado del Terminal en Guanarito estado Portuguesa, por funcionarios que cumplan labores rutinarias de patrullaje, que reciban la orden diaria de la superioridad de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por el lapso de treinta (30) días continuos, en aras de la protección inmediata de los referidos ciudadanos y su grupo familiar. En otro orden de consideraciones, se insta al Ministerio Público a que a través de sus órganos auxiliares, agilice y ponga término a la investigación N° signada bajo el N° H-078.666, la cual se encuentra en etapa de Investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Guanare (orden de Fiscalía Segunda). Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Elker Torres
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste.
Stria.
2CS-3883-05