REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3776.
Solicitud N° 2Cs-3895-05.

Visto el escrito presentado por la Abogado Poelis Rodríguez, en su carácter de defensor del ciudadano Carlos Antonio Azuaje Vargas, en la causa 1C-1290-05, donde solicita la libertad del referido ciudadano en virtud de que la aprehensión actualizada en fecha 16 de septiembre de este año, es ilegal en virtud de estar basada en una antigua orden judicial que fue dejada sin efecto como consta del oficio que anexó al presente.

Para decidir este Tribunal, atendió la naturaleza del delito que se ventila “Ocultamiento de arma de fuego” y que efectivamente la causa es aquella cuya nomenclatura involucra la detención actual del ciudadano Carlos Antonio Azuaje Vargas, la cual evidentemente es ilegítima al constar en el oficio N° 775-C1 de fecha 23 de mayo de 2005, el cual dejó si efecto la orden de aprehensión librada contra el referido ciudadano y en aras de una justicia expedita y eficaz, que no se detenga ante formalidades inútiles, acordó esta Juzgadora la libertad inmediata sin perjuicio de alguna medida cautelar que tenga impuesta el nombrado ciudadano en la causa 1C-1290-05, cuyas actuaciones están fuera del acceso de este tribunal.


Siendo ello así este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la libertad inmediata del ciudadano Carlos Antonio Azuaje Vargas, venezolano, mayor de edad, de 28 años, nacido en Sabaneta estado Barinas en fecha 10-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 14.332.410 y residenciado en la Urbanización Araguaney calle 03, casa B-72 Sabaneta estado Barinas, por las razones antes expuestas. Líbrese boleta de libertad.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria

Abg. Elker Torres.



Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stría.

2Cs-3895-05