REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 03 de Septiembre de 2005.
Años 195° y 146°


N° 3766
Solicitud: 2CS-3861-05.


Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Rafael Enrique Vívenes, quien representa la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración del imputado Ifrain Leowaldo Ramos Díaz, que en principio solicitaba la aplicación del procedimiento ordinario y le fuese acordada la medida privativa de libertad por estar incurso en el delito de secuestro contra Jaber Jaber Hennaqui Kues.


No obstante luego de oír a la víctima presente, ciudadano Jaber Jaber Hennaqui Kues, quien manifestó que el ciudadano presente en sala no era a quien identificó en el periódico como cabecilla del grupo secuestrador, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la libertad plena del mismo, destruido como fue el fundamento de u petición principal.

Estimó el representante fiscal, que al no tener fundados elementos de convicción para determinar ante este Tribunal, que el ciudadano presentado como imputado, esté incurso en el delito de secuestro, lo ajustado a derecho era solicitar la libertad plena.

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien se adhirió al petitorio del Ministerio Público, por cuanto consideró no haber razón para discutir responsabilidad penal alguna para inculpar a su defendido.


Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena de Ifrain Ramos Díaz, a quien en principio este Tribunal le había librado orden de aprehensión en virtud del fundamento esgrimido, es decir, el hecho de que la víctima lo había reconocido en el periódico como uno de los cabecillas del grupo secuestrador, entonces, quedando desvirtuada por la propia víctima la identificación del presentado en sala como aquel sujeto, debe necesariamente decretarse la libertad plena


DISPOSITIVA


En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad plena, a favor del ciudadano Ifrain Leowaldo Ramos Díaz, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-1980, estado civil soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 18.102.468 y residenciado en la Carretera Nacional Guanarito, La Hoyada-Espinalúa Municipio Guanarito estado Portuguesa, por estimar que no existen elementos de convicción para individualizarlo como imputado en el delito de secuestro, en perjuicio del ciudadano Jaber Jaber Hennaqui Kues.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2CS-3861-05