REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°
N° 3770.
2CS-3876-05.
Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por la Abogado Gladys Ballesteros, quien representa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración de la imputada María Isidora Quevedo, se aplicara el procedimiento de la vía ordinaria y le fuese impuesta la medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal, toda vez que el hecho está referido lesiones intencionales graves, en perjuicio de la ciudadana Emilia Del Carmen Chinchilla, delito contemplado en los artículos 415 del Código Penal vigente.
Según lo expresado por la Fiscal compareciente Abogado Gladys Ballesteros, los hechos que dieron lugar a la audiencia celebrada, se iniciaron por denuncia formulada por el ciudadano Heriberto Antonio Chinchilla Mejías, en fecha 05 de septiembre de 2005, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, donde destaca que la ciudadana Isidoro Quevedo le profirió varias puñaladas a su hija Emilia Chinchilla en el abdomen, en un brazo, y en la cabeza por motivo de celos.
La imputada, después de ser impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestó no querer declarar.
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa pública representada por la Abogado Milagros Gallardo, quien se adhirió al petitorio fiscal.
Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal que se tiene demostrado la comisión del hecho de lesiones graves en perjuicio de la ciudadana Emilia Del Carmen Chinchilla, cometido por la ciudadana María Isidoro Quevedo, conforme a la declaración del ciudadano Heriberto Antonio Chinchilla, al acta policial cursante al folio 5, declaración de la ciudadana Chinchilla María Tomasa (folio 7), Chinchilla Chinchilla Rosaura (folio 9), lo que determinó la autoría de Quevedo María Isidoro y finalmente el reconocimiento médico legal N° 9700-057-1174, el cual determina las lesiones sufridas por la víctima y un tiempo de curación de un mes y medio.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana María Isidora Quevedo, venezolana, mayor de edad, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre, soltera, nacida en fecha 25 de diciembre de 1967, titular de la Cédula de Identidad N° 8.768.150 y residenciada en el Caserío La Banda II de palo Alzao, Municipio Sucre estado Portuguesa, la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal una vez por mes, por el lapso de seis meses, en conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Calificó los hechos como lesiones intencionales graves, previsto en el artículos 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Emilia Del Carmen Chinchilla.
Se acordó la vía del procedimiento ordinario por así haberlo solicitado el Ministerio Público en conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2CS-3876-05