REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 24 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
N°_________-05
Solicitud 3CS- 3.980-05
JUEZ: Lisbeth karina Díaz de Tovar
SOLICITANTE:
Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
IMPUTADOS:
Lugo Gonález Nerio
Camacaro Gerardo Antonio
Silva Dimas Ramón
Antequera Lucena Freddy
Briceño de Jiménez Norkis
VICTIMAS:
Perozo Aguilar José Geremires
Herrera Caros Wilfredo
Herrera Monagas Carlos Gregorio
Herrera Monagas Leonela María
DELITOS:
Homicidio Calificado por alevosía
Lesiones intencionales graves
Simulación de hecho punible
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
La ciudadana Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, actuando en su carácter de Fiscal Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUGO GONZÁLEZ NERIO, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Guanare, estado portuguesa, en fecha 01-01-1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.429, soltero, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; y residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, calle 01, casa Nª 19 Guanare estado Portuguesa; GERARDO ANTONIO CAMACARO, venezolano, de 41 años de edad, nacido en la población de Ospino, estado Portuguesa, en fecha 30-09-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.390, soltero, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; y residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 1, casa Nª 13, Sector Los Próceres (detrás de la Comisaría Los Próceres) Guanare estado Portuguesa; DIMAS RAMÓN SILVA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Guanare, estado portuguesa, en fecha 23/01/1967, titular de la cédula de identidad N° V-9.408.253, casado, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; y residenciado en la Gracianera, sector 3, calle 18 con avenida 10, casa Nª 51 Guanare estado Portuguesa; ANTEQUERA LUCENA FREDDY, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Sanare estado Lara, en fecha 17/12/1967, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.473, soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector 01, calle la Manga de la Población de Guanarito estado Portuguesa y BRICEÑO DE JIMÉNEZ NORQUIS COROMOTO, venezolana, de 38 años de edad, nacida en Acarigua estado Portuguesa, en fecha 14/12/1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.153, viuda, de profesión u oficio Agricultora y residenciada en el Barrio 23 de Enero, Sector 01, calle la Manga de la Población de Guanarito estado Portuguesa, por considerar que los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en los ilícitos narrados en las causas signadas con los Números: H-078.666 y H-078.664, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía. Lesiones intencionales graves calificadas en grado de coautoría, cómplice y de instigadora respectivamente, y para el imputado Dimas Ramón Silva adicionalmente simulación de hecho punible, previstos y sancionados en los 406 numeral 1 y 415 en concordancia con los artículos 86 y 418 y 239 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso Herrera Carlos Wilfredo, y de los ciudadanos José Geremis Perozo, Leonela María Herrera Monagas y Carlos Gregorio Herrera Monagas, así como del Estado venezolano.
El Tribunal, para decidir considera:
PRIMERO: Imputa la Fiscal Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio, a los ciudadanos Lugo González Nerio, Camacaro Gerardo Antonio, Silva Dimas Ramón, Antequera Lucena Freddy y Briceño de Jiménez Norquis Coromoto, identificados en autos, los hechos de la investigación signada con el N° H-078.666, ocurridos el día viernes 12 de agosto de 2005, en la Finca la 35, ubicada en el Asentamiento Campesino Ramón Lepaje, Sector Palmarito, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, exponiendo los hechos en su escrito en los siguientes términos: “ … el ciudadano Linares Bastidas Willians, en su condición de obrero y trabajador de la finca mencionada, a solicitud de su propietaria ciudadana NORKIS COROMOTO BRICEÑO, se trasladó a ese lugar porque ésta le manifestó que iban unos policías adscritos a Seguridad Ciudadana quienes efectuarían un desalojo, de las personas que invadieron su finca; siendo las 06:00 horas de la tarde llegó un ciudadano identificado como Freddy ANTEQUERA LUCENA, concubino de la ciudadana Norkis Coromoto Briceño de Jiménez, en su camioneta, marca Caribe, modelo 442, color rojo, en compañía de 4 funcionarios de la Policía del Estado portuguesa, quienes después de sostener una conversación con Freddy ANTEQUERA y este retirarse del lugar, le manifestaron a Linares Bastidas Willians que a las 10:00 horas de la noche iban a sacar a la gente, posteriormente y cerca de la hora mencionada salieron hacia las viviendas a desalojar, 4 policías a pie y un caballo montado por el ciudadano William Linares Bastidas, quien cumpliendo ordenes de su patrona, guió a los policías y les cargó un envase (pipa) de gasolina, recorrieron como 800 metros para llegar a la casa de JOSE GERMIRES PEROZO AGUILAR, a quien lo golpearon, amarraron y lo conminaron a llevarlos al rancho de su vecino el hoy occiso CARLOS HERRERA, al llegar a la casa de este, los 4 policías comenzaron a darle golpes a la puerta, en vista que no abrían arrancaron una tabla y dispararon, manifestando que eran del gobierno, el hoy occiso al percatarse de la agresión dispara su escopeta hacia fuera, logrando impactar a un policía, sus compañeros al verlo herido, disparan hacia dentro de la vivienda resultando, lesionados varios miembros de la familia HERRERA, falleciendo posteriormente el ciudadano CARLOS WILFREDO HERRERA.
El funcionario policial herido quedó identificado como Dimas Ramón Silva, quien fue auxiliado por sus compañeros y lo trasladan a caballo hasta el lugar donde se encontraba un vehículo, que posteriormente lo trae a la Clínica del Este de Guanare…”
Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación en la investigación N° G-861.114,
1.- Denuncia, de fecha 13-08-2005, formulada por el ciudadano: José Germires Perozo Aguilar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien expuso entre otras cosas: “… Vengo a denunciar que anoche me encontraba en la finca “LA TREINTA Y CINCO”, donde trabajo cuidándola, y me encontraba solo, cuando de repente llegaron cinco sujetos cuatros encapuchados y uno sin capucha y le dieron una patada a la puerta y entraron, luego uno de ellos medio con una maceta por la cabeza y me agarraron, me decían que teníamos que salirnos de esas tierras porque ellos era de la guerrilla y que todas las tierras les pertenecían, luego me llevaron a la casa de un vecino de nombre CARLOS HERRERA, y me llevaban amarrado luego llegamos y cuatro de ellos comenzaron a darles patadas a la casa y a decir que les abrieran que ellos eran del gobierno, pero los que estaban dentro no le abrieron, luego comenzaron a tratar de tumbarles la puerta para entrar pero como no pudieron arrancaron una tabla de la casa y comenzaron a disparar hacia adentro en eso el tipo que me estaba cuidando me dijo que me agachara y me trato de amarrar a un árbol pero del apuro quede fácil de soltarme, en eso escuche muchos tiros y vi cuando dos de los tipos traían a uno de ellos herido en el estomago y le preguntaban que si se sentía mal y el no contestaba si no que se quejaba mucho, en eso yo me solté y salí corriendo, pero antes me di cuenta que lograron herir a CARLOS HERRERA y a su hijo a quien le dicen GOYO, también hirieron a una niña como de 04 años de edad en una pierna pero algo leve, luego cuando yo iba pasando por la finca de la señora a quien le dicen la viuda que se llama NORKIS COROMOTO BRICEÑO, iban llegando también los tipos que me habían agarrado a esa finca, y me quede escondido mirando hacia allá y vi que entraron a esa finca y allí tenían un carro, era una camioneta modelo Caribe, de color roja, luego cuando venia caminando por la vía me alcanzo un carro donde traían a CARLOS HERRERA, a GOYO y a la niña que dije anteriormente los llevaban hacia el Hospital de Guanarito, y luego a Guanare, Es todo …” ( Folio 01, 02, anexo A)
2.- Acta de investigación penal, de fecha 13/08/2005, suscrita por el funcionario Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual dejó constancia de que por ante ese Despacho se presentó el ciudadano Ozman Castillo Herrera, quien consignó “ …informe relacionado al amedrantamiento y amenazas de muerte por parte de una ciudadana de nombre Norkis Briceño, quien dice ser la dueña de las tierras donde se encuentran aparceladas las personas que fueron objeto de atentado… “ ( Folio 06, anexo A)
3.- Acta de investigación penal, de fecha 13/08/2005, suscrita por funcionario Jorge Luis Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien dejó constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, a los fines de obtener información referida al fallecimiento del ciudadano Herrera Carlos y las lesiones de Carlos Gregorio Herrera, Leonela María Herrera y Petra del Carmen Monagas. ( Folio 129, anexo A).
4.- Inspección N° 776, de fecha 13 de agosto del dos mil cinco, suscrita por los funcionarios: Agentes Miguel Segundo Pérez Y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en la morgue del hospital universitario Doctor Miguel Oraá Guanare estado Portuguesa, al cadáver del occiso. ( folio 130, anexo A)
5.-Entrevista de fecha 13 de agosto del 2005, al ciudadano Linares Bastidas William Gilver, titular de la cédula de identidad N° V-13.330.242, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expuso: “...primeramente nos fuimos para un primer rancho que esta a orilla de la carretera, y estos cuatro funcionarios de la policía estadal se pusieron capuchas de esas que se llaman pasa montañas todas de color negras, cuando llegamos yo me quede un poco lejos arriba del caballo y ello comenzaron a golpear la casa que es de tablas, y les cayeron a patadas a la puerta, hasta que la tumbaron, ellos decían que eran del gobierno, luego sacaron a un muchacho en interiores, lo amarraron con las manos hacia atrás, y le dijeron que los llevara hacia el otro rancho y comenzaron a caminar y yo iba detrás en el caballo un poco retirado de ellos para que no me reconocieran, recorrimos como 01 kilómetros mas o menos y conseguimos un rancho construido de madera y zinc, al muchacho lo amarraron de un tronco de árbol y los cuatros se fueron hacia la casa y les comenzaron a decir a los que estaban dentro que se pararan y que salieran porque eran del gobierno, en eso uno de ellos saco un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, y disparo hacia el aire y en eso vi por una de las separaciones de la casa que dentro estaba un señor y disparo una escopeta hacia fuera y este hirió a uno de los policías en eso todos comenzaron a disparar hacia adentro, y dos de ellos auxiliaron al policía, luego yo vi a uno de los policías que disparo hacia adentro y este hirió al señor...” omissis…. “ ….y el herido decía también que la señora NORKIS BRICEÑO, si él se moría tenia que mantener a su familia y correr con todos los gastos porque ella los había contratado…” omissis… ¿ Diga usted, como tuvo conocimiento que la ciudadana NORKIS BRICEÑO, contrato a cuatro funcionarios de la Policía Local, adscritos a Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado portuguesa, a fin de que desalojaran a las familias que habían según su exposición invadido la finca de dicha ciudadana? CONTESTO: “ Ella me lo contó, ya que yo soy de su confianza..” ….omissis…”… ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a las personas que menciona como funcionarios de la Policía Local, autores del hecho? CONTESTO: “…Yo de vista los conozco a los cuatro , pero de nombre solamente a uno que se llama DIMAS, que fue el que salió herido…”. (Folio 135 al 137, anexo A)
6.- Entrevista de fecha 13 de agosto del 2005, a la ciudadana: Monagas Rojas Petra Del Carmen, titular de la cédula de identidad N° V-11.983.945, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…En el día de ayer a las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo CARLOS HERRERA, mi hijo CARLOS GREGORIO HERRERA, y dos hijo menores una de 05 años de edad de nombre MARIA LEONELA HERRERA MONAGAS, un hijo de 09 años de edad de nombre WILMER AVELINO, y un bebe de 03 meses de nacido cuando de repente escuche a dos perros que ladraban y le soltaron un tiro y me asome por una de las tablas de la casa hacia fuera y vi a tres hombre que venían corriendo hacia la casa en eso le dije a mi esposo CARLOS, y todo no paramos, en eso mi hijo Carlos Gregorio agarro al bebe de 03 meses de nacido y lo metió debajo de la cama para protegerlo en eso los tipos le cayeron a patada a la puertas y comenzaron a disparar en eso arrancaron una tabla y comenzaron a disparar hacia adentro...” ( Folio 138 y vlto, anexo A)
7.- Entrevista de fecha 13 de agosto del 2005, al ciudadano: Osman Oswaldo Castillo Herrera , titular de la cédula de identidad N° V-6.858.818, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a que observó el vehículo de Norkis Briceño, a la altura del puesto de la Guardia Nacional de Papelón. ( folio 139, anexo A).
8.- Acta de investigación penal, de fecha 13-08-2005, suscrita por el Funcionario Agente SADIEL RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual se dejó constancia de haberse trasladado hasta la finca “ La treinta y cinco” . ( folio 140 y vlto, pieza )
9.-Inspección N° 797 de fecha 13 de agosto del Dos Mil Cinco, suscrita por los funcionarios: Agentes Luis Carrillo Y Sadiel Ramírez, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: en la parcela a-35, ubicada en el sector palmarito, asentamiento campesino Ramón Lepage, municipio Guanarito, estado Portuguesa. ( folio 141 y vto, anexo A)
10.- Entrevista de fecha 14 de agosto del 2005, al ciudadano: Colina Hernández Edgar Daniel , titular de la cédula de identidad N° V-9.175.284, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien acusó a la ciudadana Norkis Coromoto Briceño de los hechos objeto de la investigación, por cuanto previamente tenía conocimiento del plan para matar a los invasores( sic), y consignó informe confidencial constante de once folio indicando que del mismo tiene conocimiento la Guardia Nacional de Guanarito: ( folio 147 Y vlto) del presente expediente.
11.- , Acta de investigación penal, de fecha 14-08-2005, suscrita por el Funcionario Agente JORGE MORÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la notificación de la ciudadana Carrasquillo Mejias Yetzi Yoneida. ( folio 159 y vlto , anexo A).
12.- Inspección N° 783 de fecha 14 de agosto del Dos Mil Cinco, suscrita por los funcionarios: Miguel Segundo Pérez Y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: en asentamiento campesino Ramón Lepage, sector palmarito, margen derecho de la carretera que conduce hasta el caserío caño indio municipio Guanarito, estado Portuguesa. ( folio 160 al 161, anexo A)
13.- Acta de investigación penal, de fecha 14-08-2005, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, mediante la cual dejó constancia que persona no identificada, informo que el día 12-08-2005, vio por los alrededores de la Plaza Bolivar de Guanarito, a la ciudadana Norkis Briceño, en compañía de cuatro funcionarios de la policía local, a quien conoce con los nombres de Silva Dimas, Gerardo Camacaro y Nerio Lugo.( folio 166, anexo A).
14.- Acta Del Protocolo de Autopsia N° 153-2005, de fecha 14-08-2005, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: Herrera Carlos. shock hipovolemico, lesión de pulmones; por herida de arma de fuego ( folio 167 al 169, anexo A)
15.- Acta de investigación, de fecha 15-08-2005, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. Mediante la cual dejan constancia que en fecha 14-08-2005, se tuvo información que la ciudadana Norkis Briceño, su esposo, su yerno, estaba en compañía de tres funcionarios de la policía local, entre los que mencionaron como Dimas Y Camacaro, y que la ciudadana Monagas Rojas Petra Del Carmen, quien figura como testigo presencial del hecho que se investiga en entrevista realizada, manifestó que uno de los autores del hecho resulto lesionado por arma de fuego tipo escopeta, asimismo se conoció el ingreso en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad, el ciudadano Silva Dimas Ramón, presentando herida por arma de fuego tipo escopeta, según expediente numero H-078.664, por uno de los Contra las Personas, en la región abdominal lado izquierdo...” ( folio 173 y vlto, anexo A ).
16.- Acta de investigación penal, de fecha 15-08-2005, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia de la consignación de copia fotostática del acta policial de fecha 13-08-05, relacionado a la causa penal numero H-078.664, donde aportan el numero de teléfono del ciudadano Silva Dimas Ramón, el cual es: 0414-5750489, efectuando llamada telefónica al mismo, siendo atendido por el prenombrado..”. ( folio 175, anexo A)
17.- Entrevista de fecha 15 de agosto del 2005, a la ciudadana: Frasquillo Mejis Yetzi Yoneida, titular de la cédula de identidad N° V-14.538.491, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “ Yo vivo en frente de la finca de la señora NORKIS BRICEÑO, y el día viernes 12 de este mes vi que llego la camioneta de esa finca que es una camioneta caribe de color rojo, vi que entraron a esa finca y se bajaron de ella el hombre de la señora NORKIS BRICEÑO, el yerno de ella, y tres tipos mas, pero no vi nada anormal. Es todo...” ( folio 147 Y vlto, anexo A).
18.- Informe Medico Nº 1074, de fecha 15/08/2005, suscrito por el medico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. Practicado en la persona de: José Germires Perozo. Quien presento Traumatismo con herida contusa sin sutura en región occipital derecha. Traumatismo intenso en parte media y lateral de hemitorax izquierdo. Traumatismo intenso con equimosis en región epigástrico, muy dolorosa a la palpación. Tiempo de curación 20 días: Carácter: Moderado. ( folio 178, anexo A).
19.- Entrevista de fecha 15 de agosto del 2005, al ciudadano: Ponton Moreno Julio Cesar , titular de la cédula de identidad N° V-15.073.291, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica a mi celular de parte de un amigo de nombre DIMAS SILVA, y me dijo que se encontraba en la entrada del barrio el Cambio herido por arma de fuego y que lo fuera a buscar que no se podía mover, luego le dije a mi papa de nombre AQUILINO PONTON, para que me acompañara, luego fuimos al sitio y al llegar lo encontramos tirado en un monte que esta por allá, estaba de medio lado y solo, en eso iba pasando un muchacho y le pedimos que nos ayudara, lo montamos en la parte de atrás de mi camioneta y lo llevamos a la clínica del Este de esta ciudad. Es todo...” ( folio 179 y vlto, anexo A)
20.- Acta de investigación penal, de fecha 15-08-2005, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. Mediante la cual deja constancia que se traslado en compañía del funcionario RAMÓN MENDOZA, hacia una vía publica, ubicada en la avenida Los Agricultores, Entre la urbanización el placer y la urbanización la Gracianera de esta ciudad conjuntamente con el ciudadano Julio Cesar Ponton, y este les indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos allí, se fijo inspección Técnica, no localizando evidencias de interés criminalisticos...” (folio 180 y vlto, anexo A).
21.- Entrevista de fecha 15 de agosto del 2005, al ciudadano: José Germires Perozo Aguilar , titular de la cédula de identidad N° V-14.731.133, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…Vengo a este despacho a ampliar mi declaración por cuanto se me escapo decir que el día que ocurrieron los hechos, nos encontrábamos en el Hospital de la población de Guanarito, estado Portuguesa, cuando llego un policía de Guanarito, y de inmediato me dije a mi mismo que era uno de los tipos que estuvieron en el caserío Ramón Lepage, y me preguntó que me había pasado en la cabeza y yo le dije que nada, me di cuenta que este andaba vestido de negro y con bota militares, y la botas estaban llenas de barro, y sus características fisonómicas son iguales a uno de los que estuvo en el sitio donde ocurrió el hecho, este policía es el que va siempre a llevarnos citaciones para ir a la gobernación, y las veces que ha ido a citarnos ha sido en la camioneta caribe de color roja de la viuda, también van con él la viuda la señora NORKIS BRICEÑO, el yerno de la viuda y el marido de la viuda. Es todo” .- ( folio 183 y vlto, anexo A)
22.- Entrevista de fecha 15 de agosto del 2005, al ciudadano: Verenzula Grisman Wilmer Eduardo , titular de la cédula de identidad N° V-15.349.346, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “… Yo estuve de servicio el día viernes 12-08-2005, desde las seis horas de la tarde, en la clínica del este de esta ciudad como a la una y media de la mañana, salió la doctora virginia de su cuarto y me participo que venia un herido por arma de fuego de la población de Guanarito, para que yo estuviera pendiente como a las diez minutos, llego el Doctor Bazalo en compañía de dos damas y cuando le fui a abrir la puerta de entrada a la clínica del Este, me dijo que no, ya que iba a esperar al paciente en la parte de afuera de la clínica como a las dos y media de la madrugada, llego una camioneta pick up, color vino tinto, no le vi placa, marca Chevrolet, y de la parte d atrás bajaron al señor herido con él venían dos personas uno manejando la camioneta y otro con el herido atrás lo pasaron a la emergencia con el doctor Bazalo y las dos señoras que andaban lo atendieron, le quitaron la ropa, lo llevaron a rayos x y como a las cuatro horas de la mañana, lo pasaron a quirófano, Los señores que andaban en la camioneta con que lo llevaron, cuando lo fueron meter a quirófano, se fueron y luego regresaron en una camioneta no se si burbuja o autana, color verde oscuro y se despidieron del lugar y se quedaron nada mas las dos señoras. Después de operar al señor lo pasaron a la habitación numero uno, quedando allí, la muchacha y a otra señora, como a las seis horas de la mañana, salió el doctor Bazalo con una de las señoras y se fueron de la clínica y a las siete horas de la mañana entregue la guardia y me fui para mi casa, es todo ...” ( folio 184, 185, anexo A).
23.- Informe Medico Nº 1807, de fecha 16/08/2005, suscrito por el medico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. Practicado en la persona de: Leonela Maria Herrera Monagas. Quien presentó Herida por arma de fuego con orificio de entrada en la parte media y lateral externa de muslo derecho y orificio de salida a la misma altura en la parte posterior. No hubo lesiones óseas ni Neuro-Vasculares. Tiempo de curación Un (01) mes; Carácter: Graves. ( folio 187 , anexo A) -
24.- Informe médico Nº 1808, de fecha 16/08/2005, suscrito por el medico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. Practicado en la persona de: Carlos Gregorio Herrera Monagas. Quien presento herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región asilar derecha sin salida. Presento hematuria franca por lo que se ordeno practicarle Urografía de eliminación. Aparentemente no hay lesiones viscerales. Tiempo de curación Un (01) mes; Carácter: Graves. (folio 188, anexo A)
25.- Entrevista de fecha 17 de agosto del 2005, al niño: Herrera Monagas Wilmer Avelino, no ha cedulado, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone:”Yo estaba durmiendo cuando llegaron varias personas a mi casa tocando la puerta y decían ábreme la puerta compadre, como nadie le abría las puertas comenzaron a despegar las tablas, luego comenzaron a disparar en eso mi papá Carlos disparo una escopeta, hiriendo a uno de ellos por eso agarraron la silla de montar caballo se la pusieron a la yegua y montaron al herido, en mi casa dejaron una gorra de color anaranjado, una peinilla, las concha de la escopeta que disparaban, después sacamos a mi papá y mis hermanos heridos para el hospital, es todo...”.-( Folio 189 y vlto, anexo A)
26,- Acta de investigación penal, de fecha 17-08-2005, suscrita por el Funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del testigo Linares Bastidas William Gilver. ( folio 190, anexo A)
27.- Acta de investigación, de fecha 17-08-2005, suscrita por el Funcionario Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en la que se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos Antequera Lucena Freddy Antonio y Briceño de Jiménez Norqui Coromoto. ( folio 191, anexo A).
28.- Entrevista de fecha 18 de agosto del 2005, del adolescente: Carlos Gregorio Herrera Monagas, titular de la cédula de identidad Nª 16.073.29,1 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…Yo me encontraba en mi casa en compañía de mi papá, mi mama y tres hermanitos, ya nos habíamos acostado, cuando de repente escuchamos que echaron un tiro al aire, y comenzaron a caerle a golpes y patadas a la casa y nos decían que era un desalojo que saliéramos todos, en eso mi papá se paro y le dijo que vinieran al otro día, en eso llego uno de los tipos y arranco una de las tablas de la casa porque esta construida de tablas y comenzó a disparar hacia adentro y yo agarre a mi hermanito de 03 meses y lo metí debajo de la cama hay fue cuando vi que mi papá le pegaron un tiro y cayo en el suelo, luego uno de los tipos arranco una tabla y comenzó a meterse para dentro de la casa y como mi papa tenia una escopeta calibre 16 mm, la agarro y le echo un tiro al que se iba metiendo se lo pego por el pecho, este comenzó a gritar a los demás que le habían dado y que estaba herido, en eso los demás comenzaron a disparar mas todavía, luego se fueron, nosotros quedamos heridos y al día siguiente fue que nos sacaron en burros. Es todo...” ( folio 194, anexo A)
29.- Entrevista de fecha 18 de agosto del 2005, de la ciudadana: Gómez Sánchez Virgine Verónica, titular de la cédula de identidad Nª 16.073.29,1 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “…Yo me encontraba de Guardia en el Hospital Clínico del Este, y siendo aproximadamente 01:00 horas de la mañana del día 13-0805, recibí una llamada telefónica de parte de la esposa del doctor BASALO, ella se llama MARIA PONTON, y me pregunto que cual era el medico cirujano de guardia y le informe, luego ella me dijo que estuviéramos pendiente que iban a traer a un herido por arma de fuego en eso salí y le dije al vigilante que estuviera pendiente, que venia una emergencia, como a la media hora salí y vial doctor BASALO a fuera hablando con el doctor MIGUEL GONZÁLEZ, como a la hora de la llamada llego una camioneta de color rojo, tipo pìck up, y en la parte de atrás venia montado el herido, luego lo ingresamos. Es todo...” ( folio 195, anexo A).
30.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-08-2005, suscrita por el Funcionario JULIO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa. De constancia que de manera espontánea se presento ante ese despacho la ciudadana: MONAGAS ROJAS PETRA DEL CARMEN. Trayendo los siguientes objetos Un segmento de plomo conservado una cápsula para escopeta (percutada) sin marca aparente de color rojo seis segmento de plomo, dos ramas de árbol con una media de 1 44 mts y 1,14 mts las cuales presentan en ambos extremos cuatros bombas lacrimógenas marcas artificio CS/ FLK/ APG, una escopeta calibre mm, sin marca aparente serial SRL 1325 la cual presenta adherencia de oxido, dicho objetos fueron localizado por dicha ciudadana en las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual se presume guarde relación con la causa que se investiga... ” ( folio 197-1999, anexo A)
31.- Entrevista de fecha 22 de agosto del 2005, del ciudadano: Barrios León Ramón De Jesús, titular de la cédula de identidad Nª 9.548.174, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a su conocimiento sobre los hechos objeto de la investigación. ( folio 213, y vlto, anexo A)
32.- Experticia de Reconocimiento y Hematología, Nª 9700-057-172, de fecha 23-08-2005, suscrita por la funcionaria Detective Valera d. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la sustancia de color pardo rojizo, a una silla o montura de caballo y sobre un trozo de esponja..” ( folio 216, y vlto, anexo A).
33.- Acta de investigación penal de fecha 24-08-2005, suscrita por el Funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, en relación a la investigación del vehículo sierra de color verde, en que se señaló fue realizado el trasbordo del herido mencionado como Dimas. (folio 217 y vlto, anexo A)
34.- Experticia de reconocimiento física (Barrido), Nª 9700-057-164, de fecha 25-08-2005, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado sobre una gorra colectada en el sitio del suceso. ( folio 222, y vlto., anexo A)
35.- Experticia hematológica, Nª 9700-057-160, de fecha 25-08-2005, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, al material suministrado, ( Folio 223 y vto, anexo A)
36.- Experticia hematológica, barrido y química, Nª 9700-057-167, de fecha 26-08-2005, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al material suministrado consistente en un par de zapatos, un pantalón y una franela tipo chemisse. ( folio 225, y 226, anexo A)
37.- Informe Nª 9700-057-171, de fecha 26-08-2005, suscrito, por el funcionario Luis José Carrillo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, inspección en conjunto y detalles, practicado en el vehículo Caribe, 442, color rojo. (folio 227 al folio 228, anexo A)
38.- Reconocimiento y regulación real, Nª 9700-057-161, de fecha 26-08-2005, suscrito, de fecha 29-08-2005, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la bicicleta de paseo. (Folio 229) .
39.- INFORME Nª 9700-057-162, de fecha 29-08-2005, suscrito, de fecha 29-08-2005, suscrita por la funcionaria Detective Valera d. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia hematológica y física practicada al material suministrado, consistente en segmento de gasa y suelo natural. ( folio 256 y vlto, anexo A)
40.- Informe Nª 9700-057-163, de fecha 29-08-2005, suscrito, suscrita por la funcionaria Detective Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a experticia física practicada a muestras de suelo natural suministradas. ( folio 257 y vlto, anexo A)
41.- Informe Nª 9700-057-168, de fecha 29-08-2005, suscrito, suscrita por la funcionaria Detective Valera d. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a experticia de reconocimiento y hematológica a un proyectil suministrado. (folio 258 y vlto, anexo A)
42.- Informe Nª 9700-057-173, de fecha 29-08-2005, suscrito, suscrita por la funcionaria Detective Valera d. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en relación a experticia de reconocimiento y física y barrido. ( folio 262 y vlto, anexo A)
43.- Experticia Nº 9700-057-1033, de fecha 07/08/2005 suscrita por la funcionaria Detective Valera Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, experticia de reconocimiento al material suministrado consistentes en conchas metálicas percutidas que formaban parte de una bala, localizadas en el lugar de los hechos, mediante Inspección practicada por la Guardia Nacional en fecha 13 de Agosto de 2005. ( folio 197, anexo B)
44.- Actas suscritas por el Juez de Control 3 de fecha 12 de Septiembre de 2005, 14 de Septiembre a las 11:00 am y 02:00 pm. Mediante las cuales hace constar la incomparecencia de los ciudadanos imputados Camacaro Gerardo, Lugo González Nerio German Y Dimas Ramón Silva, a los actos fijados por el Tribunal, dichas conductas han ocasionado obstaculización de la Justicia, amparados en su condición de Funcionarios Policiales ( Anexo B)
45.- Actas de reconocimientos de imputados, practicados el día 15 de Septiembre de 2005, donde el Tribunal de Control 3 dejó constancia de los Reconocimientos a los Imputados Camacaro Gerardo, quien fue reconocido por el testigo Willians Linares Bastidas. Igualmente los imputados Lugo González Nerio German y Dimas Ramón Silva, no obstante, haber aportado nombres diferentes, fueron reconocidos por el Testigo, asimismo el Tribunal dejo constancia de los hechos. En virtud que la conducta desplegada por los imputados Dimas Ramón Silva Y Lugo Gonzalez Nerio German, comportan la comisión de un hecho punible, cometido Contra la Administración de Justicia, el Fiscal Primero ordenó el inició de la respectiva investigación penal, signada con el Número H-078.873, dichas conductas han ocasionado obstaculización de la Justicia, amparados en su condición de Funcionarios Policiales.
46.- Acta suscrita por la Fiscal Auxiliar Primero Comisionada en la Fiscalía Segunda mediante la cual deja constancia de los acontecido en la sala de Reconocimientos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 15 de Septiembre de 2005.
SEGUNDO: Imputa la Fiscal Segunda Comisionada del Ministerio adicionalmente al ciudadano Silva Dimas Ramón, el delito de simulación de hecho punible, señalando en su escrito los siguientes hechos:
“….En fecha 13 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente de 10:00 horas de la mañana, la ciudadana YAMILETH MEJIAS DE SILVA, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de PARTICIPAR a través de novedad, que su esposo Silva Dimas Ramón, quien es funcionario de la Policía, sufrió una herida por arma de fuego en la Región abdominal presuntamente al oponerse a un robo, continuando con la investigaciones los funcionarios del CICPC, se trasladaron a la Clínica del Este donde se encontraba recluido el ciudadano ya mencionado, quien entre otras cosas, expuso: “...... que el día de hoy (13 de Agosto) de 12:00 y 12:30 de madrugada fue interceptado por dos ciudadanos desconocidos quienes portando arma de fuego tipo Escopeta, sin mediar palabras le dispararon.
Posteriormente, se realizó entrevista al ciudadano VERENZUELA GRISMAN WILMER EDUARDO, quien presta servicios como vigilante en la Clínica del Este y se encontraba de Guardia para el momento del ingreso a ese Centro Asistencial el ciudadano Dimas Silva. Manifestando entre otras cosas: “.... como a la una y media de la mañana salió la Dra., Virginia de su cuarto y me participó que venía un herido por arma de fuego de la población de Guanarito, ..... Luego a las dos y media de la madrugada llegó una camioneta Pick – Up Color vino tinto, marca Chevrolet y de la parte trasera bajaron al señor herido..”.
Después de las investigaciones respectivas y en razón de las circunstancias de modo tiempo y lugar, se pudo determinar que la persona que venía de guanarito herida y mencionada por la Dra. Virginia Medico Residente al Vigilante de la Clínica del Este, era el Funcionario Policial Dimas Ramón Silva, resultando ser éste la misma persona que resultó lesionada por el hoy occiso Carlos Wilfredo Herrera, en un rancho ubicado dentro de la finca la 35, del Asentamiento Campesino Ramón Lepaje, aproximadamente de 10:00 a 10:30 horas de la noche, del día 12 de Agosto de 2005.
En tal sentido, esta Representación Fiscal considera que, de la investigación Penal iniciada por el CICPC, en fecha 13 de Agosto de 2005, signada con el número H-078.664, se esta en presencia de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (simulación de hechos punibles), en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se solicitó al Comandante de la Policía, hacer comparecer al ciudadano DIMAS RAMON SILVA, para imponerlo del hecho punible que se le imputa y sus derechos Constitucionales, no compareciendo las veces que fue requerido…”
Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a la imputación realizada en contra del ciudadano Dimas Ramón Silva, por el delito de simulación de hecho punible, en la investigación signada con el N° G-078.664, los siguientes:
1.- Trascripción de novedad: Suscrita por el Inspector Jefe de Guardia. La cual copiada dice así: “… NUMERAL: 11 .-10:30 hrs.- PRESENTACIÓN DE CIUDADANA: Se presento la ciudadana YAMILETH MEJIAS DE SILVA, titular de la cédula de identidad Numero: v-12.896.688, quien notifica que en la noche del día de ayer, en la avenida José Maria Vargas. Adyacente al Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, su esposo SILVA DIMAS RAMÓN, quien es funcionario de la Policía Local, sufrió una herida producida por arma de fuego en la región abdominal presuntamente al oponerse a un robo, la misma desconoce mas detalles al respecto…” ( Folio 1, anexo C)
2.- Acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Agente Jorgen Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia policial, se traslado en compañía del funcionario Agente Miguel Pérez, hacia el Hospital Clínico del Este, entrevistándose con un ciudadano que dijo ser y llamarse: SILVA DIMAS RAMÓN, quien manifestó que el día de hoy siendo aproximadamente las 12:30 horas de la m madrugada, se disponía a regresar a su casa ubicada en la mencionada dirección cuando fue interceptado por dos sujetos aun por identificar, quienes portando arma de fuego tipo escopeta, y bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, poniendo resistencia y forcejeando con dichos sujetos uno de ellos acciona el arma de fuego en una oportunidad causándole una herida en l a región del abdomen, dándose a la fuga dichos sujetos, hechos ocurrido en una vía publica ubicada en la avenida Los Agricultores del Barrio el Cambio de Guanare Estado Portuguesa. ( Folio 5, anexo C) .
3.- Inspección ocular N 774 de fecha 13 de Agosto de 2005, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez Y Jorgen Morón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: Avenida Los Agricultores, Guanare Estado Portuguesa, no se colecto evidencias de interés Criminalístico, ( folio 6, anexo C)
4.- Entrevista realizada en fecha 14-08-2005, al ciudadano. Varenzuela Grisman Wilmer Eduardo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo estuve de servicio el día viernes 12-08-2005, desde las seis horas de la tarde, en la clínica del Este de esta ciudad, como a la una y media de la mañana, salió la Doctora virginia de su cuarto y me participo, que venia un herido por arma de fuego de la población de Guanarito, para que yo estuviera pendiente. Como a los diez minutos, llego el Doctor Bazalo en compañía de dos damas y cuando les fue a abrir la puerta de entrada a la clínica del Este, me dijo que no, ya que iba a esperar al paciente en la parte de afuera de la clínica. Como a las dos y media de la madrugada, llego una camioneta Pick Up, color vino tinto, no le vi placa, marca Chevrolet y de la parte de atrás bajaron al señor herido. Con el venían dos personas, uno manejando la camioneta y otro con el herido atrás. Lo pasaron a emergencia con el doctor Bazalo y las dos señoras que andaban. Lo atendieron, le quitaron la ropa, lo llevaron a rayos X y como a las cuatro horas de la mañana, lo pasaron a quirófano. Los señores que andaban en la camioneta, se fueron y luego regresaron en una camioneta no se si burbuja o autana, color verde oscuro y se despidieron del lugar y se quedaron nada mas las dos señoras. Después de operar al señor lo pasaron a la habitación numero uno, quedando allí, la muchacha y la otra señora. Como a las seis horas de la mañana salió el doctor Bazalo con una de las señoras y se fueron de la clónica y a las siete horas de la mañana, entregue la guardia y me fui para mi casa, es todo”. ( folio 09 al 10 del anexo C)
5.- Entrevista de fecha 18-08-2005, al ciudadano: Silva Dimas Ramón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “…Yo salí de mi casa siendo aproximadamente la 07: 30 horas de la noche, del día viernes 12-08-2005, con el fin de verme con una ciudadana de nombre SABRINA ORAA, en el terminal de pasajeros, estando frente al terminal llego ella y nos fuimos para el apartamento de ella ubicado en el barrio las Flores de esta ciudad, donde estuve un buen rato con ella aproximadamente como hasta las 11:00 horas de la noche posteriormente salimos al centro de la ciudad a fin de ubicar al ciudadano Ovidio Abreu para que nos prestara un dinero, quedamos que posteriormente nos lo prestaba no tenia en ese momento luego esta ciudadana me llevo hasta el terminal de pasajeros de esta ciudad de allí me fui caminando por la avenida Los Agricultores, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, fui interceptado por dos sujetos desconocidos uno de ellos me dice tu eres silva y le conteste si que paso me vas a atracar y sin decir mas nada presiono el gatillo del arma de fuego que portaba luego dan media vuelta y se van corriendo posteriormente efectué llamada telefónica a mi esposa de nombre Yamileth Mejias y le dije que se fuera para la clínica del este que estoy herido, pero apúrese, minutos mas tarde una vez recuperado un poco efectué llamada telefónica al ciudadano Julio Cesar Poston al numero 0414-5750489, le dije que estoy mal herido, unos sujetos me dispararon para robarme, estoy frente a la urbanización el placer, y como a los 20 minutos aproximadamente llego allí y me auxilio llevándome a la clínica del este, es todo…”. ( folio 11 y vlto del anexo C)
6.- Informe médico Nª 9700-057-1122 de fecha 22-08-2005, suscrito por el Medico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa. Practicado en la persona de: Ramón Silva Dimas, quien presento Herida por arma de fuego con múltiples orificio de entrada en brazo izquierdo y en región toraco-abdominal del mismo lado. Se practica Laparotomía exploradora encontrándose lo siguiente:
1.- Neumoperitoneo. 2.- Sangre libre en cavidad de 1000 cc aproximadamente. 3.- múltiples perforaciones en cara anterior de Estomago. 4.- Hematoma en Lóbulo izquierdo del hígado. 5.- Múltiples lesiones en Epiplón mayor. 6.- Hematoma en ángulo esplénico del colon. Se hizo rafia de las lesiones y cierre por planos. Tiempo de curación: 2 meses salvo complicaciones. Carácter: Gravísimo. ( folio 12 del anexo C) .
7.- Entrevista de fecha 25-08-2005, a la ciudadana: Oraá Oraá Sabrina Sara, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “…El día viernes 12 de agosto entre las 7 y 8 de la noche pase buscando al señor DIMAS RAMÓN SILVA, por la parada de el Terminal de pasajeros de la ciudad de Guanare, luego nos dirigimos hacia mi domicilio allí permanecimos alrededor de las 11 a 11: 10 pm. Luego fuimos a casa del señor OVIDIO ABREU aquí permanecimos conversando con el como 20 minutos (aproximadamente) luego fuimos al centro por la carrera quinta hasta la avenida Unda, buscando un sitio para cenar porque yo tenia hambre, luego decidí no comer porque era muy tarde y me podría caer mal la comida, luego me dirigí nuevamente hacia la parada del terminal dure un rato conversando con el señor DIMAS en el carro luego el se bajo y yo me fui para mi casa y el para la suya, es todo... ( folio 13 del anexo C) .
8.- Entrevista de fecha 25-08-2005, a la ciudadana: Mejias Gamez Yamileth, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “…Yo estaba en mi casa, después 12:00 de la noche, recibí una llamada de mi esposo Dimas Silva, en donde me decía que me fuera para la clínica del ESTE, que se encontraba herido que intentaron atracarlo, que no me asustara y que me fuera para la clínica ya mencionada, el hablaba con dificultad, luego colgué el teléfono y me fui para la clínica, y cuando estaba llegando a la clínica ya mencionada, estaba llegando una amiga llamada Ledis Ponton con el Doctor Básalo Edinson, y luego me acerque al carro donde estaban ellos a conversar. Es todo.- ( folio 14, anexo C)
9.- Oficio Nª 18-F2-1C-1412-05, de fecha 13-09-2005, suscrito por la Abog. Gladys Ballesteros Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita ala Fiscalia Primera comisionada en la Fiscalia segunda del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, remitido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, mediante el cual solicita la colaboración en el sentido que cite y haga comparecer ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, al ciudadano: Silva Dimas Ramón, para el día miércoles 14-09-2005, a las tres de la tarde. ( folio 16, anexo C)
10.-Oficio Nº dgp/dp/nro: 2012 y acta policial, de fecha 13-09-2009, suscrito por el Director General de la Policía del estado Portuguesa, Prof. Lisandro Álvarez García, mediante el cual informa a la Representación Fiscal, que ese Cuerpo Policial libró citación al funcionario Sargento Mayor (PEP) DIMAS SILVA. ( folio 17 al 18, anexo C)
11.- Oficio Nª 18-F2-1C-1421-05, de fecha 14-09-2005, suscrito por la Abog. Gladys Ballesteros Perdomo, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Primera comisionada en la Fiscalia segunda del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, remitido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, mediante el cual solicita la colaboración, en el sentido que cite y haga comparecer ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, al ciudadano: SILVA DIMAS RAMÓN, para el día Jueves 15-09-2005, a las 09:00 de la mañana. ( folio 16 anexo C)
12.- Oficio Nª DGP/DP/NRO:2022, y acta policial, de fecha 15-09-2009, suscrito por el Director General de la Policía del estado Portuguesa, Prof. Lisandro Álvarez García, mediante el cual informa a esta Representación Fiscal, que ese Cuerpo Policial,. no le fue librada citación al funcionario Sargento Mayor (PEP) DIMAS SILVA, por cuanto el mismo no fue localizado en la dirección aportada. ( folio 20 al 21, anexo C) .
TERCERO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos Camacaro Gerardo Antonio, Silva Dimas Ramón, Antequera Lucena Freddy y Briceño de Jiménez Norkis Coromoto, participaron en la perpetración de los ilícitos de homicidio intencional calificado por la alevosía y lesiones personales graves calificadas, que le fueron imputados por el Ministerio Público; y adicionalmente para el ciudadano Silva Dimas Ramón el ilícito de simulación de hecho punible, elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé los ilícitos señalados como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra los ciudadanos Herrera Carlos Wilfredo, Perozo Aguila Jose Geremis, el adolescente Herrera Monagas Carlos Gregorio y la niña Herrera Monagas Leonela María, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos Camacaro Gerardo Antonio, Silva Dimas Ramón, Antequera Lucena Freddy y Briceño de Jiménez Norkis Coromoto, debidamente identificados en autos- Así se decide.
Ahora bien, respecto al ciudadano Lugo González Nerio, observa esta Juzgadora que del análisis de los elementos de convicción aportados por la Fiscal del Ministerio Público y reseñados en el particular primero del presente pronunciamiento, no se encuentra debidamente acreditado que existan fundados elementos de convicción, para estimar que haya sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles objeto de la investigación, toda vez que en el reconocimiento en rueda de imputados, practicado con la presencia de las partes, en fecha 15 de septiembre de 2005, cursante al folio 61 y 62, del anexo B, se señaló que las personas que conformaban la rueda de imputados eran los ciudadanos: “ José Olivar, González Alirio, Daniel Lugo, Edgar Lugo y Castillo Hofman…” y el Tribunal dejó constancia : “… que los nombres aportados por las personas a reconocer no se corresponden con el nombre del imputado a reconocer…” , en tal sentido, al no existir la certeza de que el ciudadano Lugo González Nerio, se encontrare conformando la rueda de imputados sometidos a reconocimiento, o si los nombres aportados por los ciudadanos se correspondían a los mismos, no existe elemento de convicción alguno que le señale como autor o participe, pues el mismo no aparece mencionado y menos aún señalado expresamente en ninguna de las declaraciones de los testigos identificados en actas, en consecuencia, al no encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público en relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Lugo González Nerio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: a) Gerardo Antonio Camacaro, venezolano, de 41 años de edad, nacido en la población de Ospino, estado Portuguesa, en fecha 30-09-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.390, soltero, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; y residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 1, casa Nª 13, Sector Los Próceres (detrás de la Comisaría Los Próceres) Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía y lesiones intencionales graves calificadas en grado de coautoría. b) Dimas Ramón Silva, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Guanare, estado portuguesa, en fecha 23/01/1967, titular de la cédula de identidad N° V-9.408.253, casado, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; y residenciado en la Gracianera, sector 3, calle 18 con avenida 10, casa Nª 51 Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía y lesiones intencionales graves calificadas en grado de coautoría, y simulación de hecho punible en perjuicio del Estado Venezolano. c) Antequera Lucena Freddy, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Sanare estado Lara, en fecha 17/12/1967, titular de la cédula de identidad N° V-7.980.473, soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector 01, calle la Manga de la Población de Guanarito estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía y lesiones intencionales graves calificadas en grado de cómplice. Y d ) Briceño De Jiménez Norquis Coromoto, venezolana, de 38 años de edad, nacida en Acarigua estado Portuguesa, en fecha 14/12/1967, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.153, viuda, de profesión u oficio Agricultora y residenciada en el Barrio 23 de Enero, Sector 01, calle la Manga de la Población de Guanarito estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio calificado por la alevosía y lesiones intencionales graves calificadas en grado de instigadora, previstos y sancionados en los 406 numeral 1 y 415 en concordancia con los artículos 86 y 418 y 239 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso Herrera Carlos Wilfredo, y de los ciudadanos José Geremis Perozo, Leonela María Herrera Monagas y Carlos Gregorio Herrera Monagas, así como del Estado venezolano.
2)Niega la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUGO GONZÁLEZ NERIO, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Guanare, estado portuguesa, en fecha 01-01-1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.429, soltero, de profesión funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa; y residenciado en el Barrio la Comunidad Vieja, calle 01, casa Nª 19 Guanare estado Portuguesa, por no existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en los hechos objeto de la investigación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acordada la orden de aprehensión contra los imputados Camacaro Gerardo Antonio, Silva Dimas Ramón, Antequera Lucena Freddy y Briceño de Jiménez Norkis Coromoto, libérese la correspondiente orden de aprehensión y una vez lograda, los imputados deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Líbrense los correspondientes oficios.
La Juez de Control Nº 3
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas.