REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCION DE JUICIO N° 1

Guanare, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Nº 01

Causa Nº 1M-25-02

En la presente causa, previa revisión exhaustiva se observa que en fecha 18 de Enero de 2005 compareció por ante este Tribunal el ciudadano Nieves José Jiménez Berrios, titular de la cedula de identidad N° 4.605.814, quien manifestó ser tío del acusado Montilla Jiménez Ángel Alexander, así mismo indico que el mencionado acusado había fallecido en fecha 04 de Septiembre de 2004 y al efecto consigno en el acto, copia fotostática simple del certificado de Defunción signado con el N° 709585; se observa además que en fecha 12 de Noviembre de 2002 se revoca la medida cautelar sustitutiva acordada a favor del ciudadano Luis Antonio Briceño, en fecha cinco de Enero del año 2004, se logró a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas, la aprehensión de dicho ciudadano, y puesto a la orden de este Juzgado en fecha siete de enero de 20005 por la Comandancia General de Policía de esta Ciudad se consideró procedente celebrar una audiencia oral, a fines de imponer al citado ciudadano sobre los motivos de la aprehensión y resolver sobre su situación procesal, y celebrada como fue dicha audiencia, en la misma una vez impuesto de la medida cautelar mediante la cual se le acuerda la privación judicial de libertad, dado que en la presente causa se encuentra incurso como coimputado el ciudadano Ángel Alexander Montilla Jiménez, contra quien, hasta la presente fecha se esta en espera del Acta de Defunción, en virtud de lo manifestado por su tío sobre su fallecimiento.

Ahora bien en fecha 06 de Abril de 2005 se inicio el Juicio Oral y Publico al ciudadano Luis Antonio Briceño, dándose lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria por el delito de Robo Agravado de Vehículo en perjuicio de Deibis Reinoso Montaña, en fecha 21 de Abril de 2005 y en fecha 27 de Mayo del presente año se publicó el texto integro de la sentencia, notificándose a las partes de la misma. En fecha 02 de agosto de 2005 el Defensor Público del mencionado acusado, representado por el Abg. Rafael Eduardo Peraza ejerció el recurso de apelación contra la sentencia antes indicada; ante esta circunstancia por cuanto se hace necesario remitir la causa principal a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y dado que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar el acta de defunción del acusado Ángel Alexander Jiménez, este Tribunal acuerda:

Primero: De la revisión de la causa, se observa que ha sido infructuosa recabar el acta de defunción del acusado Ángel Alexander Jiménez, mientras que la sentencia dictada contra Luis Antonio Briceño se encuentra sujeta a un recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que indica que se debe resolver la situación procesal al ciudadano Luis Antonio Briceño, con la prontitud que requiere el caso, debido a que encontrándose detenido no puede prolongarse dicha medida privativa indefinidamente en el tiempo, y por otra parte se requiere continuar realizando las diligencias tendientes a recabar el acta de defunción de el otro coimputado.

Segundo: La situación aquí definida encuentra la solución procesal, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la excepción a la unidad del proceso; en ese sentido dicha norma legal en su numeral 1º establece que: “……. el Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes términos: cuando algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales……”

En virtud de lo analizado, en el presente caso, se considera que están dadas las circunstancias especiales que hacen procedente la ruptura de la unidad del proceso, seguido contra los citados ciudadanos, y en función de lo cual se divide la causa seguida contra el ciudadano Ángel Alexander Jiménez, cuya causa continuara en proceso y la causa en original corresponderá en lo sucesivo contra el ciudadano Luis Antonio Briceño, la cual será remitida a la Corte de Apelaciones a objeto de conocer el recurso de apelación planteado.

DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo motivado, este tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, en la causa seguida contra el ciudadano Luis Antonio Briceño, que continuará en original y separa la causa seguida contra el ciudadano Ángel Alexander Jiménez, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo decidido, se ordenó sacar compulsa de la presente causa la que previa certificación contendrá las actuaciones procésales seguidas contra el ciudadano Ángel Alexander Jiménez; así mismo se acuerda ratificar el contenido de los oficios librados al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al Dr. Eduvio Ramos Sánchez.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes restantes, previo el cumplimiento de lo aquí acordado.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia.

La Secretaria;


Abg. Dania Leal