REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-174

Visto el oficio N° 942 dirigido a esta Instancia por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y artesanal, mediante el cual solicita se proceda a corregir error involuntario en el cómputo por redención de pena dictado en fecha 25-08-2.005, por considerar que por la pena impuesta de 15 años, la alícuota de las dos terceras partes equivalente a 10 años, señala como fecha de cumplimiento aproximadamente el 16-04-2.006 y no el 03-08-2.008 como lo indica el cómputo en cuestión, señalando además la fecha de detención desde el 01-08-1.998 por lo que tiene un tiempo cumplido 7años y 11 días más el periodo de pena redimido equivalente a dos años, dos meses y veintisiete días da un total de pena cumplida de nueve (9) años, tres (3) meses nueve (9) días y doce horas en relación con el penado GARCIA RAFAEL, quien es Venezolano, nacido en fecha 01-03-1957 en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, agricultor identificado con cédula N° 8.065.332, residenciado en el caserío “Las Cruces”, municipio Sucre, Estado Portuguesa quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIES (16) DÍAS y DIECISEIES (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 ambas del Código Penal; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo en cuestión de la siguiente manera:

El penado GARCIA RAFAEL, ha permanecido en detención ininterrumpidamente desde el 14-12-1.998 hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido con un período de detención de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo que por auto de fecha 25-08-2.005 se le redimió la pena por el lapso de DOS (2) Años, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS teniendo por lo tanto un total de pena cumplida de ocho (8) años, once (11) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIES (16) DÍAS y DIECISEIES (16) HORAS DE PRESIDIO le falta por cumplir de esa pena seis (6) Años, veintiún (21) días y cuatro (04) horas, que habrán de cumplirla el día 03 de Octubre del 2011 a las cuatro (04) horas.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 20 de Junio de 2000 a las 16 horas.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 22 de Septiembre de 2001 a las 1 hora.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 27 de Septiembre de 2006 a las 9 horas.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 29 de Diciembre de 2007.
Vence el periodo de vigilancia el 07 de julio 2015 a las 8 horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal conjuntamente con la boleta de traslado del penado. Notifíquese las partes.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reforma el cómputo de pena por redención de fecha 25-08-2.005, en los términos precedentemente expuestos correspondiente al penado GARCIA RAFAEL, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,