TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-706-01

Visto el oficio N° 942 dirigido a esta Instancia por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y artesanal, mediante el cual solicita se proceda a corregir error involuntario en el cómputo por redención de pena dictado en fecha 25-08-2.005, por considerar que la pena cumplida es de 9 años, 11 meses y 16 días y no 9 años, un mes y 16 días como se estableció en relación con el penado MENDOZA HERNANDEZ JOSE ALBERTO quien es Venezolano, nacido en fecha 24-04-1.977 en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, obrero, indocumentado, residenciado en la Finca “Los Colorados”, Caserío “Potrico” municipio Páez, Estado Portuguesa quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo en cuestión de la siguiente manera:

El penado MENDOZA HERNANDEZ JOSE ALBERTO, ha permanecido en detención ininterrumpidamente desde el 24-12-1.998 hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido con un período de detención de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo que por auto de fecha 25-08-2.005 se le redimió la pena por el lapso de UN (1) Año, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS y en fecha 30 de Octubre de año 2.002 le fue acordada la redención por el lapso de Un (1) año, diez (10) meses y diez (10) días teniendo por lo tanto un total de pena cumplida de diez (10) años y cuatro (4) días siendo la pena impuesta al referido penado de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir de esa pena cuatro (4) Años, once (11) meses y veintiséis (26) días que habrá de cumplirla el día 09 de Septiembre del 2010.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 09 de Junio de 1.999.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 09 de Septiembre de 2.000.
Cumplió las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 09 de Septiembre de 2005.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 9 de Diciembre de 2006.
Vence el periodo de vigilancia el 07 de junio 2014.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal conjuntamente con la boleta de traslado del penado. Ratifíquese solicitud de evaluación psicológica y psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese las partes.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal reforma el cómputo de pena por redención de fecha 25-08-2.005, en los términos precedentemente expuestos correspondiente al penado MENDOZA HERNANDEZ JOSE ALBERTO, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,