REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de Septiembre de 2005
195° y 146°
N°
CAUSA 1E-589-00
Visto el oficio N° 929 dirigido a esta Instancia por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual señala que el cómputo de pena por redención dictado en fecha 22 de Agosto del 2.005 en la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSÉ PERAZA SILVA, se verifica error involuntario, ya que en el acta N° 10 emitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho centro carcelario, consta que laboró desde el 20-12-1988 hasta el 16-05-1.990 y desde el 27-07-2.004 hasta el 20-07-2.005, lo que da como lapso trabajado un total de dos (2) años, cuatro (4) meses y once ( 11) días y como lapso redimido un (1) año, dos (2) meses cinco (5) días y doce (12) horas y no un (1) año, dos (2) meses, diez (10) días y doce (12) horas, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar dicho cómputo y al efecto observa:
Consta del acta en referencia inserta a los folios 28 al 30 pieza N° 3 de las actuaciones que las fechas en las que laboró el referido interno se extiende desde el 20-12-1988 hasta el 16-05-1.990 y desde el 25-07-2.004 hasta el 20-07-2.005, lapso éstos que igualmente se encuentran acreditados en la Constancia de Trabajo emitida por la Junta de Conducta del referido Centro de Reclusión la cual cursa al folio 33 (pieza N° 3); por lo que el último período señalado no es desde el 27-07-2.004 sino desde el 25-07-2.004 como lo indica la solicitud formulada se tiene por lo tanto que, el período laborado es dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiuno (21) días, como se estableció en el auto cuya rectificación se solicita, lo que conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio da lugar a la redención de la pena por el lapso de un(1) año, dos (2) meses, diez (10) días y doce (12) horas como en efecto se declaró, por lo que en consecuencia no ha lugar a la reforma solicitada, lo en efecto se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria
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