REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

Nº__________
CAUSA Nº E1-700-01.


Visto que en la presente causa corre inserto al folio 186 de la segunda pieza INFORME PSIQUIATRICO del penado GUEDEZ ORDOÑEZ LUIS TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.930 suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. NELSON FRANCISCO JIMENEZ MUÑOZ, en la que hace constar que el mismo se le diagnosticó ESQUIZOFRENIA CRONICA, requiriendo tratamiento permanente con neurolépticos de tipo: haloperidol cloropromacina y sinogan, beneficiándose con régimen abierto y custodia familiar.

En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, al folio 24 de la primera pieza existe diagnostico del Médico Forense Dr. José Idilio Jerez A., de fecha 02 de Junio de 2000 donde informan que fue evaluado en informe pericial psiquiátrico anterior en fecha 05-03-99 nuevamente es evaluado apreciándosele lo siguiente: Muestra una aptitud espontánea, colaboradora, apacible y cordial, con buena lucidez de la conciencia, suficientemente orientado en los planos personal, en tiempo y espacio…en el momento actual no presenta alteración mental alguna…considero que el penado Luís Tomas Guedez Ordóñez, en estos momentos es nuevamente evaluado por el medico psiquiatra Dr. NELSON FRANCISCO JIMENEZ MUÑOZ, en la cual hace constar que el penado presenta ESQUIZOFRENIA CRONICA, requiriendo tratamiento permanente con neurolépticos de tipo: haloperidol cloropromacina y sinogan.

Estos requisitos referidos supra se encuentran satisfechos en los autos.

La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento Neurológico y Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio donde la ciudadana HONORA ORDOÑEZ DE GUEDEZ representante del penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:

• Que el penado GUEDEZ ORDOÑEZ LUIS TOMAS, se someta al control y Tratamiento Neurológico y Psiquiátrico que ordene el Medico Psiquiatra tratante.

• Presentar constancia Medica cada Tres (3) Meses ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.

• Hacerse responsable de la conducta de Guedez Ordóñez Luís Tomas.
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado GUEDEZ ORDOÑEZ LUIS TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.264.930, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia debiendo consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;
Stria.