REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 02 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°

Nº ________

Causa Nº 1E-797-03


Por cuanto el Penado BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/1985, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.528.104, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 14 de Noviembre de 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual prevé en su artículo 553:

Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior…omissis…”

De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado, la norma procesal vigente exige, ante la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa y porte ilícito de armas, entre otros, que su otorgamiento solo procede luego de que el penado haya cumplido una cuarta parte de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, reformado no exigía tal quantum de pena cumplida por lo que se colige que la Ley anterior es más favorable, en consecuencia bajo los supuestos de ella se pasa a decidir.

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte ilícito de Arma de Fuego, impuesta por sentencia de fecha 30/09/2003, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal y según auto ejecutorio inserto a los folios 176 y 177 de la primera pieza, consta que el penado ha permanecido en detención interrumpidamente desde el 08 de Agosto del año 2.003, por lo que a pesar de que no se estableció la fecha de cumplimiento de la alícuota exigida para optar del Destacamento de trabajo, se tiene que cumplió la ¼ parte de la pena impuesta en fecha ocho (8) de Marzo del presente año.

A los folios 72 al 74 de la segunda pieza, cursa Informe Social del penado BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE, suscrito por el Delegado de Prueba Abogada Hercilia Mora y la Directora (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Carmen Rojas, en el que emite un pronóstico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo cuenta con apoyo familiar, posee autocrítica con referencia a la conducta delictual; al folio 54 y 55 de la segunda pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por la ciudadana BLANCO SEGOVIA KATIUSCA YADIRA (folios 89 y 109).

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha ocho (8) de Marzo del presente año. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero, refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, en suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en “Comp. Services C.A.”, ubicada en la Avenida Unda, frente a Farmatodo Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/1985, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.528.104.

Se ordena el traslado del penado BERMUDEZ RODRIGUEZ JORDANO JOSE, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.


Déjese copia y regístrese.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López



La Secretaria,


Abg. Reina Rangel.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.


Stria.




1E-797-03
CZVL/yt..