REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 21 de Septiembre de 2005
Años: 195° y 146°
CAUSA. 1E-311-99
Visto el escrito presentado por el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, mediante la cual solicita una salida transitoria, para visitar al señor Ceferino Guerra (padre) quién se encuentra mal de salud, este Juzgado para decir observa: que el Informe Médico que remite es de fecha 06-02-2003 por el cual se le concedió salida transitoria EN FECHA 19-06-2005, siendo que no se acredita el estado de salud actual del mencionado ciudadano, por lo que en consecuencia se desconoce respecto de la enfermedad y la naturaleza de la misma, motivos por los cuales este Tribunal emitió pronunciamiento en fecha 14-09-2005, siendo que nuevamente se acompaña los mismos elementos, en consecuencia no han variado sus fundamentos por los que se negó dicha salida transitoria en consecuencia dentro de estos parámetros se declara SIN LUGAR, la salida transitoria por no estar llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE y ASÍ SE DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
E1-311-99
CZV/yt.
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