REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2

Guanare 23 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°


Visto el oficio Nº 1161 de fecha 21-09-05 mediante el cual el ciudadano GERARDO PARRA RODRIGUEZ Director Encargado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, remite Acta de la Junta de conducta donde considera que el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, es merecedor de una pernocta para visitar a su familia en la siguiente dirección: Barrio Los Cortijos, callejón Nº 01 casa s/n detrás de Tornoven, residencia de su hermana Maria Isidra Guerra, este Juzgado para resolver observa:

El Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, se otorga desde el Lunes 26-09-05 a las 7:00 a.m. hasta el Miércoles 28-09-05 a las 7:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Reina Rangel.
1E-807-04
CZVL/yt.